REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000044

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil EQUIPOS SERVICIOS Y TRANSPORTES PARAGUANA, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 03, Tomo A-105, de fecha 19 de octubre de 2007, y modificados sus Estatutos por última vez mediante Acta General Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2012, inscrita en fecha 19 de octubre de 2012, por ante el mencionado Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 44, Tomo 83-A, RM3ROBAR, con RIF. J-29504379-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA y JUSMELI HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 62.321 y 142.926, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de abril de 2007, quedando inserto bajo el Nº 47, Tomo 1552-A, con RIF. J-29445433.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: CARLOS ZUMBO BAEZ, GERMAN ANTONIO PONTE ARAUJO, ORLANDO DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.505, 93.248, 72.039, 111.694 y 48.634, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

-I-
Vista las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
Consta en el cuaderno de medidas del folio 21 al 30, que la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2013, se dio por intimada y se opuso a la Medida de Embargo de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encontrándose en la oportunidad para practicar la medida de embargo preventivo en este juicio, se hizo presente la abogada MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, procediendo como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaria Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 2012, inserta del folio 32 al 34, ofertando una formula de pago para dar por terminado este proceso la cual fue aceptada por la parte demandante, abogado GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, cuya actuación equivale a una transacción judicial, este Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1713 y 1714 de Código Civil, imparte la respectiva homologación a dicho acto y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por la representación judicial de ambas partes, en fecha 24 de octubre de 2013, realizada por una parte por la abogada MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.634, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, y por la otra, el abogado GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AP11-M-2013-000044