REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001126
PARTE ACTORA: XIOMARA PEREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.374.389, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.316, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ y CARLOS EDUARDO ARRIOJA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.334 y 196.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MARTINEZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.097.551.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 31 de Octubre de 2012, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana XIOMARA PEREZ DE MARTINEZ contra FRANCISCO JOSE MARTINEZ SOCORRO, antes identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 6 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2012, la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales incursos en el presente expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó la solicitud formulada por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa.
En fecha 6 de Diciembre de 2012, el alguacil titular de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103º del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 6 de Diciembre de 2012, la parte actora otorgó poder apud-acta a la abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.334.
Por diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, alegó que nada tiene que objetar a este juicio.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a la dirección aportada por la parte actora, a fin de citar al demandado, siendo imposible lograr la citación encomendada.
Por diligencia de fecha 15 de Enero de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
En fecha 17 de Enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada, por medio de carteles y se libró cartel.
En fecha 8 de Febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares de los Carteles de Citación, debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 13 de Marzo de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de la fijación del Cartel de Citación, en la morada de la parte demandada, cumpliendo así con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2013, representación judicial de la parte actora, solicitó se designe Defensor Judicial.
En fecha 25 de Abril de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535.
Por consignación de fecha 8 de Mayo de 2013, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Defensora.
Por diligencia de fecha 14 de Mayo de 2013, la Defensora Judicial designada en el presente juicio, acepto el cargo y juro cumplirlo fiel y cabalmente.
En fecha 4 de Julio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la citación personal de la Defensora Judicial designada y se libró compulsa.
En fecha 11 de Julio de 2013, el alguacil titular de este Despacho, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial.
Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se subsane el error material incurso en el auto que antecede.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, este Tribunal ordenó revocar el auto de fecha 4 de Julio de 2013, y se ordenó nuevamente la citación de la Defensora Judicial designada. En esa misma fecha e libró compulsa de citacion a la Defensora.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2013, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado CARLOS EDUARDO ARRIOJA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 196.354.
Por consignación de fecha 18 de Octubre de 2013, el alguacil dejó constancia de haber citado a la Defensora.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2013, la Defensora Judicial designada en el presente juicio, consignó telegrama debidamente enviado a su defendido por Ipostel.
Por diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2013, la Defensora Judicial solicitó pronunciamiento en cuanto al primer acto conciliatorio.
Por diligencia de fecha 8 de Enero de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó aclaratoria del Tribunal respecto a Jurisprudencia señalada.
Por diligencia de fecha 14 de Enero de 2014, la representación judicial de la parte actora realizo alegatos.
II
MOTIVACIONES

De las actuaciones contenidas en los autos, se evidencia que la parte actora no compareció ante este Tribunal, en la oportunidad que correspondía para la celebración del primer acto conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual es necesario computar el lapso de los 45 DÍAS CONTINUOS, para la celebración del primer acto conciliatorio, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la citación de la Defensora Judicial designada en el presente juicio, de la siguiente manera:
• OCTUBRE: 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31.
• NOVIEMBRE:1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30.
• DICIEMBRE: 1,2, 3.
Del anterior computo, se desprende que la oportunidad para su celebración fue el día 3 de Diciembre de 2013, en tal sentido, se hace necesario señalar que la parte actora en los procedimientos de divorcio debe impulsar la demanda, desde su inicio hasta la conclusión, debe ser un vigilante para el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley, pues su inasistencia a cualesquiera de los actos del procedimiento de divorcio trae consigo consecuencias legales negativas para su proceso.
Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Cursivas y Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que la parte demandante no compareció al primer Acto Conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, actitud ésta que se subsume en el supuesto establecido en el artículo 756 ejusdem, que se traduce inevitablemente en la extinción del presente proceso. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,




LEGS/SCO/Fátima C.-