REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000291
Vistas estas actuaciones el Tribunal observa:
Consta en estas actas, que una vez agotados los tramites para lograr la citación personal de la parte demandada, INSTITUTO ESCUELA S.A., en la persona de su Presidente YOLANDA ANDREINA ALVARADO, a quien también se cita en propio nombre, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acordó practicar la misma mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 27 de noviembre de 2012.
Una vez cumplidas las formalidades de la citación por carteles y transcurrido el lapso concedido a la parte demandada para su comparecencia a darse por citado, sin que lo hiciere en forma alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, por auto de fecha 9 de abril de 2013, le designó DEFENSOR JUDICIAL a la parte demandada INSTITUTO ESCUELA S.A., y YOLANDA ANDREINA ALVARADO, cuyo nombramiento recayó en la persona del abogado Juan Carlos Delgado, quien oportunamente, aceptó el cargo, prestó juramento de ley y fue citado en nombre de sus defendidos para dar contestación a la demanda, conforme a declaración del alguacil José Reyes, en diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013.
En virtud de la citación de la parte demandada, practicada en la persona del abogado Juan Carlos Delgado, en fecha 7 de noviembre de 2013, el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, transcurrió los siguientes días de despacho: 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de noviembre de 2013; 2, 3, 4, 5, 6, 9 de diciembre de 2013.
En fecha 6 de diciembre de 2013, el abg. Juan Carlos Delgado, defensor judicial de la parte demandada INSTITUTO ESCUELA S.A., y YOLANDA ANDREINA ALVARADO, consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el abogado HEGEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, alegando ser apoderado judicial de la co-demandada Yolanda Andreina Alvarado, consignó escrito constante de doce (12) folios en el cual solicita el decreto de nulidades y reposición de la causa; de decreto de perención de la instancia; nulidad de la contestación de la demanda presentada por el defensor judicial; de la misma forma en ese mismo escrito rechaza la demanda.
Ahora bien, en el encabezamiento del escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2013, por el abogado HEGEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se lee que acompaña instrumento poder; en el COMPROBANTE DE RECEPCION DE DOCUMENTO, expedido por la URDD, se indica que se acompaña el escrito constante de 12 folios y anexos de cuatro folios, lo que a su vez coincide con el sello de la URDD estampado al ruego del último folio del escrito, sin embargo el mencionado escrito se encuentra agregado a los autos sin anexo alguno, lo que implica, en principio, el extravió de ese recaudo que se presume es el mandato con que actúa el abogado Hernández Jiménez, razón por la cual este Tribunal da inicia a las averiguaciones pertinentes.
No obstante, a los fines de realizar el pronunciamiento sobre las peticiones del abogado HEGEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, expuesta en su escrito de fecha del escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal insta al mencionado abogado a consignar el instrumento poder que lo acredita como apoderado de la co-demandada Yolanda Andreina Alvarado.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-M-2012-000291