REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO N° AP11-V-2014-000062

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2248-2013, de fecha 21 de octubre de 2013, en el juicio de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN MAVAREZ LÓPEZ contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la De Cujus GRACIELA DEL CARMEN De SALAS, constante de diecisiete (17) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por el referido Juzgado de Municipio, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, no autoriza a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente asunto”, dado que se trata de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa, por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que la pretensión del ciudadano accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de una unión estable de hecho que alega haber sostenido con la De Cujus GRACIELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ (viuda) De SALAS, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/JesúsV.-