REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000332
PARTE ACTORA: ELSY LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.131.749.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.782.
CODEMANDADOS: ARMANDO ORTEGA LOPEZ, LESBIA ISABEL ORTEGA LOPEZ, BETAZABEL NIELENID ORTEGA ESCALONA, ABEL JESUS ORTEGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.007.765, 6.152.910, 19.290.316 y 19.290.319, respectivamente y los herederos desconocidos del de cujus JESUS ABEL ORTEGA HERNANDEZ..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17 de Marzo de 2011, fue presentada la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana ELSY LOPEZ VARGAS contra los ciudadanos ARMANDO ORTEGA LOPEZ, LESBIA ISABEL ORTEGA LOPEZ, BETZABEL NIELENID ORTEGA ESCALONA, ABEL JESUS ORTEGA ESCALONA y los herederos desconocidos del de cujus JESUS ABEL ORTEGA HERNANDEZ.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se dicto auto de admisión, ordenando el emplazamiento de los codemandados mediante compulsa de citación; asimismo se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos del de cujus JESUS ABEL ORTEGA HERNANDEZ, mediante edicto.
Por escrito de fecha 29 de Abril de 2011, la representación judicial de la parte actora, reformó el libelo de la demanda.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se dictó auto de admisión a la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento de los codemandados mediante compulsa de citación; asimismo se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos del de cujus JESUS ABEL ORTEGA HERNANDEZ, mediante edicto.
Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó la desaplicación de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó la desaplicación de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de Junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó la desaplicación de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se revocó el auto de admisión de la reforma de fecha 03 de Marzo de 2011, en cuanto a la citación de los herederos desconocidote de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Por último, en fecha 20 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 20 de Julio de 2012, oportunidad en la cual la apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana ELSY LOPEZ VARGAS contra los ciudadanos ARMANDO ORTEGA LOPEZ, LESBIA ISABEL ORTEGA LOPEZ, BETZABEL NIELENID ORTEGA ESCALONA, ABEL JESUS ORTEGA ESCALONA y los herederos desconocidos del de cujus JESUS ABEL ORTEGA HERNANDEZ., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta (30) día del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-V-2011-000332
LGS/SCO/Yony