REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000011
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 664, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID FERNANDEZ MARCANO Y MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.535 y 134.768, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.966.625.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 16 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 20 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento.
Por diligencia de fecha 27 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual sustituye poder.
En fecha 17 de Junio de 2009, la Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar compulsa y despacho.
Por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, informó que su imposibilidad de retirar el despajo y la compulsa de la Oficina de Atención al Publico.
Por diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado de la Oficina de Atención al Publico, compulsa y comisión.
Por diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dejara sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 17 de Junio de 2009.
Por diligencia de fecha 05 de Enero de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dejara sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 17 de Junio de 2009.
Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de la practica de citación proveniente del Juzgado comisionado, constituyéndose esta como la ultima actuación registrada en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 30 de Septiembre de 2010, oportunidad en la cual representación judicial de la parte actora, consignó las resultas de la practica de citación proveniente del Juzgado comisionado
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el BANCO FEDERAL C.A., contra el ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO SANCHEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (3) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta y uno (31) día del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AH1A-V-2008-000011
LGS/SCO/Yony