REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000110
PARTE ACTORA: JOSE VELLEMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.819.348.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, JAIME GARCIA RENGEL y OSCAR OBELMEJIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.158.366, 4.765.176 y 9.959.654 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos .31.777, 15.821 y 058 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NERY COROMOTO CAZARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-6.500.096.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares, recibido por este Juzgado por distribución en fecha 30 de julio de 2008, en virtud intentada por el ciudadano JOSE VELLEMAN, en su carácter de accionante debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ZAVERSE PABON contra la ciudadana NERY COROMOTO CAZARES, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía el pago del monto de Veinte Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000.000,00) por concepto del monto total de la letra de cambio objeto de esta controversia con su respectiva corrección monetaria o indexación, más las costas.-
En fecha 11 de agosto de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció el abogado CARLOS JOSE ZAVARSE, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó los respectivos fotostatos, asimismo, solicitó se aperture cuaderno de medidas.-
En fecha 29 de septiembre de 2008, por nota de secretaria se dejó constancia que se libró boleta de notificación, y se desglosó letra de cambio.-
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, compareció el apoderado actor y dejo constancia de haber recibido boleta de citación.-
En fecha 14 de mayo de 2008, el apoderado actor consignó resultas en forma negativa de la citación, y a tal efecto solicitó la citación mediante carteles.-
En fecha 02 de octubre de 2009 comparece el apoderado actor y solicita se agreguen resultas de la citación y se provea los carteles de citación solicitados.-
El apoderado actor en fecha 27 de noviembre de 2009, ratifico su solicitó relativa a los carteles de citación.-
En fecha 20 de abril de 2010, la Dra. MARÍA CAMERO ZERPA en su carácter de Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, así mismo, por cuanto las resultas de citación de la parte demandada no reposan en actas se ordenó requerir información de las mismas al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, bancario de esta misma Circunscripción Judicial librándose en esta misma fecha el respectivo oficio.-
Por auto de fecha 28 de mayo de 2010, el Dr. Luís Ernesto Gómez Sáez se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 28 de mayo de 2010, re recibió oficio No. 187-10, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de junio de 2010, la parte actora solicitó al tribunal se pronuncie en cuanto a la citación mediante cartel
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 16 de junio de 2010, fecha en la cual la parte actora solicitó se libre cartel de citación, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.


LEGS/SCO// Adalid S