REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000122

PARTE ACTORA: MARÍA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.248.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo los el N° 51.193.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.729.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL METROCENTER, quien actúa a través de la empresa mercantil BIENES RAÍCES INVERBROCK, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 1998, quedando anotada bajo el N° 32, Tomo 125-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Marzo de 2008, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda en fecha 03 de Octubre de 2008 por el procedimiento breve.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2008, la actora consigna los fotostatos solicitados a los fines de librar la compulsa respectiva y aperturar el cuaderno de medidas. Asimismo, se deja constancia por parte del ciudadano NELSON PAREDES, alguacil adscrito a este circuito judicial, de haber recibido las expensas necesarias para su traslado al momento de práctica la citación.
En fechas 07 de Abril, 06 de Mayo y 29 de Junio de 2009, la abogada MARÍA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, actora, ratifico en toda y cada una de sus partes diligencia suscrita en fecha 13 de Octubre de 2008.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la actora solicitó mediante diligencia abocamiento de la nueva Juez del conocimiento de la causa.
En fechas 10 de Febrero y 08 de Marzo de 2010, la actora a través de diligencias ratifico nuevamente el pedimento hecho en fecha 13 de Octubre de 2008.
En fecha 06 de Abril de 2010, la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, designada Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó proseguir la misma en el estado que se encuentra. Seguidamente, se procedió a librar la compulsa respectiva a la parte demandada, dejándose constancia de ello mediante nota de secretaria.
En fecha 27 de Mayo de 2010, el ciudadano JOSE CENTENO, alguacil adscrito a este circuito, consignó compulsa librada a la demandada, dejando constancia de la negatividad de la práctica.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2010, la actora solicitó la intimación de la demandada a través de carteles.
La Abg. MARÍA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, actora, solicitó el abocamiento del Juez y se incluyera el expediente al sistema a los fines de verificarlo a través de la autoconsulta.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2010, el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez designado de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa y asimismo ordenó la citación de la parte intimada a través de carteles.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 26 de Marzo de 2012, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de tres años (03) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la ciudadana MARÍA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL METROCENTER, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-