REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000195
PARTE ACTORA: COOPERATIVE BUSINESS INTERNATIONAL NICARAGUA S.A., inscrita en el Registro Auxiliar del Departamento Mercantil de Managua, en fecha 02 de Noviembre de 2001, escritura Nº cuarenta y nueve (49), inscrita bajo el Nº 23.264-B5, tomo 827-B5, Libro Segundo de Sociedades e inscrita con Nº 33.582, pags. 235/236, tomo 146 del Libro de Personas, autenticada posteriormente en fecha 23 de Junio de 2004, por Notario Publico de la Republica de Nicaragua, debidamente legalizado por la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Nicaragua, en fecha 30 de Junio de 2004..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.898.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GONZALO PEREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.248.786.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 28 de Julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 01 de Octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, señaló nueva dirección de la parte demandada.
Por consignación de fecha 27 de Octubre de 2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de solicitar el domicilio de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación.
En fecha 15 de Junio de 2009, la Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa; en la misma fecha se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar el domicilio de la parte demandada.
Por consignación de fecha 30 de Junio de 2009, el ciudadano alguacil dejó constancia de la entrega ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral del oficio mediante el cual se solicita el domicilio de la parte demandada.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se recibió oficio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 08 y 30 de Octubre de 2009, la presentación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, se negó el desglose de la compulsa de citación y se instó a la parte interesada a consignar fotostatos.
Por diligencia de fecha 02 de Febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos.
Por diligencia de fecha 02 de Febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias para que el ciudadano alguacil se trasladara a practicar la citación de la parte demandada.
Por ultimo, mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.975, solicitó sentencia en el presente expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 02 de Febrero de 2010, oportunidad en la cual representación judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias para la practica de citación de la parte demandada.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesto por la COOPERATIVE BUSINESS INTERNATIONAL NICARAGUA S.A., contra el GONZALO PEREZ DOMÍNGUEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (3) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta y uno (31) día del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000195
LGS/SCO/Yony
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