REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000161
PARTE ACTORA: ciudadano ZAHIM ANTONIO QUINTANA LA RIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.545, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION ZEUS Y APOLONIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 1831 A-Qto.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ELIAS MORALES TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.457.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.408.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 7 de marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha 22 de marzo del año dos mil diez (2010), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, se ordenó librar boleta de intimación, asimismo se acordó abrir cuaderno separado de medida, y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 7 de abril de dos mil diez (2010), la abogada PEDRO MORALES, dejó constancia de consignar los emolumentos, consigno poder Apud Acta y los fotostatos a los fines de libra la boleta de intimación.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil (2000), se dejó constancia de haberse librado la boleta de intimación.
Por auto de fecha 11 de mayo del dos mil diez, (2010), se dictó auto mediante el cual el juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se deja constancia de que se libró boleta de intimación a la parte demandada, y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Octubre de dos mil diez (2010), el abogado PEDRO MORALES, solicitó a este Tribunal que se ordenara el embargo provisional de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria del demandado.
En fecha 8 de Diciembre del dos mil diez (2010), comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil Willians Benitez y consignó las resultas de la boleta de intimación del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, en la cual dejó constancia de la imposibilidad de la intimación de la parte demandada, debido a que estaba de viaje, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la consignación de fecha 8 de Diciembre del dos mil diez (2010), donde, el alguacil Willians Benitez consignó las resultas de la boleta de intimación del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, en la cual dejó constancia de la imposibilidad de la intimación de la parte demandada, transcurrió mas de tres (3) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano ZAHIM ANTONIO QUINTANA LA RIVA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION ZEUS Y APOLONIA C.A. contra ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de 3 años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) día del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


ASUNTO: AP11-M-2010-000161
LEGS/JGF/sorelisM.-