REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2014-000017
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
La acción de amparo contenida en estos autos, es propuesta por las siguientes personas:
• PEDRO PABLO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad No. 15.814.005.
• YELITZA CAROLINA COLOMBO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad No. 15.242.915.
• DAYANA LILIBETH CONTRERAS COLOMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad No. 17.931.844.
• El hijo menor de edad de DAYANA LILIBETH CONTRERAS COLOMBO, cuyo nombre se omite por orden de la ley.
De lo anterior se desprende que un niño es legitimado activo, formando con su madre y otros dos mayores de edad un litisconsorcio activo, en cuya virtud surge la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por orden legal contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por verificarse el supuesto contenido en el PARAGRAFO CUARTO literal “E”, que establece:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
e.- Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”
Debe advertir este juzgador, que la incompetencia de este Tribunal para conocer la acción de amparo contenida en estos autos, surge en forma objetiva, por el hecho de que este asunto debe resolverse judicialmente y en el mismo es legitimado activo un niño, cuya situación de hecho que se subsume en el supuesto contenido en el literal “E” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, surgiendo la competencia de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
No realiza este juzgador ningún pronunciamiento sobre los hechos denunciados por la parte recurrente como lesiva de sus derechos, en cuanto a determinar si se originó en el marco de la ejecución de un contrato de arrendamiento celebrado entre personas mayores de edad, con o sin la participación del niño legitimado activo, ya que esa es una actividad de juzgamiento de la cual se encuentra impedido este sentenciador, en virtud de su incapacidad objetiva, derivada del hecho de que este asunto debe resolverse judicialmente y en el mismo es legitimado activo un niño, cuya situación de hecho que se subsume en el supuesto contenido en el literal “E” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIOINAL propuesta por PEDRO PABLO VELAZQUEZ; YELITZA CAROLINA COLOMBO CONTRERAS; DAYANA LILIBETH CONTRERAS COLOMBO y el hijo menor de edad de DAYANA LILIBETH CONTRERAS COLOMBO, cuyo nombre se omite por orden de la ley contra PIEDAD ESPINOZA DE SADOVNIK, MARIA TERESA AGRINZONES DE MOGOLLON y EDUARDO ARNOLDO ZUÑIGA, en virtud de ser uno de los legitimados activo un niño, cuya situación de hecho que se subsume en el supuesto contenido en el literal “E” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en ese sentido se acuerda remitir las actuaciones a dicho Circuito Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días de enero de 2014. 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-O-2014-000017