REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000836
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, por la Profesional del Derecho CARMINE ROMANIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.482, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, creada por la Ley del 23 de Julio de 1.937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414, el 21 de octubre de 1.999, Gaceta Oficial Nº 5396 Extraordinario del 25 de octubre de 1999, Originalmente Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1.959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A Pro, cuya ultima modificación estatutaria, quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Cto.; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de los codemandados, sociedad mercantil INVERSIONES LOS CAMINOS C.A., Rif J-31482380-9, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 56, tomo 1-A Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO BARRETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.274, a este último y a la ciudadana, LILI BEISY PERDOMO PERAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.425.285, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.045,58), correspondiente al Capital, SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.005,23), correspondiente a los intereses originales desde el 22/10/2011 hasta el 13/11/2013, TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 484,07), por concepto de intereses de mora, desde el 23/11/2011, hasta el 13/11/2013, CUARTO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 12.534,90) . Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, a acreditar haber pagado, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrense boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LÒPEZ.
AVR/EL/FB
Exp Nº AP11-M-2013-000836
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