REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000488
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nro. 89, tomo 62-A-, de posteriores modificaciones siendo una de ellas de su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 46, 164-A-Sgdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela nro. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nro. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.400, de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los números 27 y 30, de los tomo 109-A-Sgdo y 110-A-Sgdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC” Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.226.-
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil PANTRYS DEL ESTE C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1983, bajo el nro. 90, tomo 162-A Pro, en la persona de su Director Gerente FRANCO MELE MUSCEDERE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.203.999
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• JUAN MANUEL SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.739.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Vista la Transacción Judicial consignada en fecha 17 de Diciembre de 2013, la cual fuera celebrada por el profesional del derecho JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.226, actuando en nombre y representación del BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, por una parte; y por la otra, el ciudadano FRANCO MELE MUSCEDERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.203.999, Director Gerente de la Sociedad Mercantil PANTRYS DEL ESTE C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1983, bajo el nro. 90, tomo 162-A Pro; debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN MANUEL SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.739, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, es por lo que este Tribunal observa:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el profesional del derecho JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio; y por la parte demandada, el ciudadano FRANCO MELE MUSCEDERE, Director Gerente de la Sociedad Mercantil PANTRYS DEL ESTE C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN MANUEL SILVA; suscribieron acuerdo transaccional, encontrándose plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados, conforme se evidencia de los respectivos documentos cursantes a las actas que conforman el presente asunto; por lo que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada la en fecha 17 de Diciembre de 2013, entre el profesional del derecho JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.226, actuando en nombre y representación de la parte demandante BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, por una parte; y por la otra, la parte demandada representada por el ciudadano FRANCO MELE MUSCEDERE, Director Gerente de la Sociedad Mercantil PANTRYS DEL ESTE C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN MANUEL SILVA; en los términos en ella establecidos, debiendo tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:59 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO
ASUNTO: AP11-M-2012-000488
AVR/EL/Gustavo*
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