REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Asunto: AH1B-X-2012-000006.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GIOVANNI CARDINALE RICOBONO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.514.325.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos HUGO ALBARRAN ACOSTA, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, MARÍA TERESA NOGALES AMOR, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, CLARA MARÍA PAGA SALGADO y EUSEBIO ANTONIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.19.519, 1.267, 33.047, 52.055, 65.705 y 52.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ANDRY RAMIREZ, Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.
-I-
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se abrió el presente cuaderno de tacha incidental, a los fines que la misma sea tramitada en forma separada, para lo cual se ordenó desglosar el escrito de formalización de tacha presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), por los Profesionales del Derecho HUGO ALBARRAN ACOSTA, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.519, 1.267 y 52.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIOVANNI CARDINALE RICOBONO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.514.325; asimismo, se ordenó su incorporación a las actas que integran el presente asunto.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal procedió a admitir la presente acción; ordenando el emplazamiento del ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), mediante diligencia compareció la Profesional del Derecho CARMEN MONASCAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio principal, a través de la cual solicitó que se declarara la perención de la instancia en el presente asunto.
Seguidamente, mediante decisión de de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal declaró improcedente la perención de la instancia solicitada.
Por diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la Profesional del Derecho CARMEN MONASCAL, quien solicitó a este Juzgado que se sirva librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual este Tribunal mediante auto expreso de fecha diez (10) de diciembre del mismo año, solicitó a la parte interesada la consignación de los fotostatos necesarios.
Una vez consignados dichos fotostatos, este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), ordenó libar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía de Turno de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó copia sellada y firmada del oficio signado con el Nro. 23999-13, como prueba de haber sido recibido por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante diligencia la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento de tacha incidental; y, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), solicito la homologación del desistimiento formulado.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el co-apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho EUSEBIO AZUAJE SOLANO,, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 del mes de enero de dos mil catorce (2014). AÑOS. 203° y 154°.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
AH1B-X-2012-000006.
AVR/EL/nsr*
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