REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de enero de 2014.
Años: 203° y 154°.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000127.
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES:
• Ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.543.-
• Ciudadana FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.375.743.
ABOGADO ASISTENTE:
• ALESXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.937.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA y FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.312.543 y 10.375.743, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALESXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.937, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual alegan que en fecha 10 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 112, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2003, que lleva dicha Jefatura, la cual riela en el presente expediente inserta a los folios dos (2) y su Vto. Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes y manifestaron de igual forma, que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2008, presentada por la ciudadana FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, titular de la cedula de identidad Nos. V-10.375.743, debidamente asistido por el abogado ALESXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.937, solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA.-
En fecha 04 de mayo de 2010, compareció la ciudadana FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, titular de la cedula de identidad Nos. V-10.375.743, debidamente asistida por la abogada LELYS GRICEL REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.942, mediante el cual señalaron domicilio procesal del ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA.-
Por auto de fecha 7 de mayo de 2010, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó nuevamente boleta de Notificación al ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA.-
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo del 2013, compareció la ciudadana FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, titular de la cedula de identidad Nos. V-10.375.743, debidamente asistida por la abogada LELYS GRICEL REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.942, mediante la cual consignó fotostatos para la elaboración de una nueva boleta de Notificación del ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA.
Por auto de fecha 19 de junio de 2013, se ordenó librar boleta de notificación, oficio y comisión dirigido al ciudadano antes mencionado.-
En fecha 11 de julio de 2013, compareció el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial, mediante la cual consignó oficio recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Ciudad de Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la notificación del ciudadano JOSÉ DANIEL REYES.-
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA, mediante la cual se dio por notificado.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 13 de marzo de 2007, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA y FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, respectivamente, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA y FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, respectivamente, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA y FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.312.543 y 10.375.743, respectivamente.
Segundo: En virtud del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HIDALGO HERRERA y FRANCIS YANETH AÑEZ CORONIL, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 10 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 112, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2003, llevado por dicha Jefatura.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ELIZABETH LOPEZ APARICIO
ASUNTO PRINCIPAL: AH1B-F-2007-000127.-
ASUNTO ANTIGUO: 24.414
AVR/ELA/JP
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