REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000148
PARTE ACTORA: Jasdrid Y. Landa Abreu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.847.962.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 110.629 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ivonne Méndez de Ritrovato, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.523.186.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano Carlos Montilla de la Rosa, contra la ciudadana Ivonne Méndez de Ritrovato, en fecha 15 de octubre de 2008. Asimismo en fecha 17 de octubre de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes de la demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva, la cual se libró en fecha 29 de abril de 2009, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, ciudadana Ivonne Méndez de Ritrovato, la cual fue infructuosa, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano alguacil, Antonio Capdeveille, de fecha 14 de julio de 2009, ( f. 60), en virtud de ello y por requerimiento de la representación judicial de la parte actora, previo abocamiento, quien suscribe mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2009, acordó la citación mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de enero de 2010, la ciudadana Jastrid Landa Abreu, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.847.962, consignó documento original de cesión y traspaso de derechos litigioso, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 21 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 31, tomo 139; posteriormente a ello, el Tribunal dictó un auto mediante el cual negó la solicitud realizada por la ciudadana Jastrid Landa Abreu, en virtud que adquirió el juicio en el estado en que se encontraba -citación por carteles-.
En fecha 06 de julio de 2010, se libró nuevo cartel de citación, haciendo saber que la parte actora es la ciudadana Jastrid Landa Abreu; una vez publicados los mismos, fueron consignados en fecha 06 de agosto de 2010, debidamente fijado en la morada del demandado en fecha 18 de octubre de 2010, tal como se evidencia de la declaración de la anterior secretaria, Susana Mendoza, que corre inserta al folio 105.-
En fecha 13 de diciembre de 2010, el abogado José Fernández Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada, lo cual acordara el Tribunal, mediante auto de fecha 18 de enero de 2011, recayendo dicho cargo en la persona del abogado Randolth Mollegas, a quien se ordenó notificar mediante boleta, la cual fue librada en esa misma fecha.-
En fecha 11 de febrero de 2011, el abogado José Velásquez, consignó la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) como expensas para la notificación del defensor judicial, subsiguientemente solicitó a este Juzgado se instara al alguacil a consignar las resultas de la notificación, a lo cual este Juzgado mediante auto de fecha 17 de octubre de 2012, libró nueva boleta de notificación, remitiendo la misma a la Oficina de Alguacilazgo, por ello, el apoderado actor en fecha 14 de noviembre de 2012, procedió a cancelar los emolumentos, a los fines de la notificación acordada.-
En fecha 13 de diciembre de 2013, el abogado José Fernández Velásquez Guevara, en su carácter de apoderado actor, solicitó nuevamente se instara al alguacil consignar resultas de la notificación.-
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la representación judicial de la parte actora desde el día 14 de noviembre de 2012, no realizaba ninguna actuación tendiente de impulsar el presente juicio, hasta el día 13 de diciembre de 2013, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, observándose de igual modo que el presente proceso se inició en octubre de 2008, y hasta la presente fecha no ha logrado la accionante la citación de la parte demandada, con lo cual se evidencia un desinterés en darle continuidad al presente juicio, con lo cual se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código Adjetivo.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana Jasdrid Y. Landa Abreu contra la ciudadana Ivonne Méndez-
Asimismo, dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, siendo las 3:19 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR