REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000478
PARTE ACTORA: Mayrin Danis Contreras venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.286.824.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jorge Luís Sabino Ríos:, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.740.-

PARTE DEMANDADA: Yohan Gabriel Díaz Bastidas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.384.807

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (PERENCIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Mayrin Danis Contreras, contra el ciudadano Yohan Gabriel Díaz Bastidas, en fecha 15 08 de mayo de 2012, en esa misma fecha fueron consignados los recaudos pertinentes de la demanda.
En fecha 21 de Mayo de 2012, se dictó auto admitiendo la demanda, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva; asimismo se acordó librar edicto a todos aquel que se creyera asistido por algún derecho con respecto a la demanda, librándose dicho edicto en esa misma fecha, el cual fue retirado por la abogada Elsa del Carmen Pinto, mediante diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2012, quien para acreditar su representación consigno poder debidamente notariado.-
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, la abogada Elsa Pino, actuando en su carácter de apoderada judicial e la parte demandada, consignó publicación de los edictos, en 18 publicaciones.-
En fecha 13 de enero de 2014, el abogado Jorge Luís Sabino Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 154.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los originales, consignado poder que acredita su representación.-
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la parte actora desde el día 02 de octubre de 2012, no realiza ninguna actuación tendiente de impulsar el presente juicio, en lo que se evidencia que ha transcurrido holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código Adjetivo.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Mayrin Danis Contreras, contra el ciudadano Yohan Gabriel Díaz Bastidas.-
Igualmente se acuerda la devolución de los originales que cursan a los folios 20 al 22, a saber: constancia de trabajo, marcada “C” y constancia de concubinato, marcado “A”, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Adjetivo, desglósense, certifíquense, y hágase entrega de los mismos a la parte interesada, mediante diligencia.
Asimismo, dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, siendo las 10:31 A.M, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR