REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2014-000004
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CESAR CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.131.446.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARLOS ALBERTO CUICAS COLON y NELSON ANTONIO ROJAS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 80.058 y 196.405, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “CRIOLLOS DE LA PASTORA”, debidamente inscrita ante la Asociación de conductores y sede principal se encuentra ubicada en la siguiente dirección: CENTRO A SANTA ROSA, NRO 27, LA PASTORA, parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, TLF: 0212-863-1245 / 861-85-06, cuyo objeto es el Transporte de Pasajeros, por puestos y todas aquellas actividades cònsonas con el servicios de vehículos de Transporte Publico, mediante concesión de ruta aprobada por la Alcadia del Municipio Libertador, Distrito Capital.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano CESAR CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.131.446, debidamente asistido por los abogados CARLOS ALBERTO CUICAS COLON y NELSON ANTONIO ROJAS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 80.058 y 196.405, respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “CRIOLLOS DE LA PASTORA”, debidamente inscrita ante la Asociación de conductores y sede principal se encuentra ubicada en la siguiente dirección: CENTRO A SANTA ROSA, NRO 27, LA PASTORA, parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, TLF: 0212-863-1245 / 861-85-06, cuyo objeto es el Transporte de Pasajeros, por puestos y todas aquellas actividades cònsonas con el servicios de vehículos de Transporte Publico, mediante concesión de ruta aprobada por la Alcadia del Municipio Libertador, Distrito Capital, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nro. 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a la parte presuntamente agraviante, ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “CRIOLLOS DE LA PASTORA”, antes identificada, en la persona de su presidente y representante legal, ciudadano ORLANDO SOTO TORRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-6.311.559, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a las notificaciones aquí ordenadas. Todo ello con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que se sustancia en el expediente No. AP11-O-2014-000004 (nomenclatura de este Circuito), interpuesta por el ciudadano CESAR CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado, parte presuntamente agraviada. Asimismo, se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a la Boleta de Notificación y al Oficio, copias certificadas de las actas pertinentes, las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas y Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/FB-04
AP11-O-2012-000104