REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000116
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundido en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro., cuya ultima reforma de sus Estatutos Sociales quedo inscrita ante el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de Agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A, mandato que consta de instrumento poder otorgado mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de Julio del 2003, bajo el No. 24, Tomo 58..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PÉREZ y TRINO RODOLFO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972 y 20.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOISÉS SEGUNDO ANDRADE LUJANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pampatar y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.757.060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en los autos..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).
-I-
ANTECEDENTES
El 26 de agosto de 2004, se inició la presente demanda por el Juzgado (distribuidor) Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien previa distribución lo asignó a este Tribunal.
Mediante auto del 23 de Noviembre de 2004, se admitió la presente causa y se ordenó emplazar al demandado. Comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
El 09 de marzo de 2005, la parte consignó los fotostatos requeridos.
El 16 de marzo de 2005, la parte actora desistió del procedimiento en la presente causa.
El 28 de marzo de 2005, la parte actora solicitó se deje sin efecto el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
El 04 de agosto de 2005, se dictó auto negando el desistimiento solicitado.
El 28 de Septiembre de 2005, la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, quien para entonces fue designada juez suplente de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba,
El 26 de abril de 2006, fue librada la comisión al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
El 02 de noviembre de 2006, se ordenó darle entrada a las resultas de la Comisión, donde consta que el 20 de Septiembre de 2006 fue citado el demandado.
El 10 de Noviembre de 2006, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
El 13 de Noviembre de 2006, la parte actora solicitó la confesión ficta.
El 21 de noviembre de 2006, se dictó auto admitiendo las pruebas
El 15 de Mayo de 2007, se recuso a la Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ quien para entonces era Jueza de este Juzgado, asimismo se dicto acta de inhibición y se ordeno remitir mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
El 11 de Junio del 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial le entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en virtud de la Reacusación propuesta.
El 12 de Julio del 2007, se dicto auto mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción judicial ordeno remitir el presente expediente a este Juzgado.
El 27 de Febrero del 2008, el Dr LUIS TOMAS LEON quien para entonces era juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 26 de Mayo del 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación por carteles de la parte demandada
El 08 de junio de 2009, se dictó auto de abocamiento de la Juez que suscribe el presente fallo.
El 14 de julio de 2009, se dio por notificado la parte actora del abocamiento de la Juez.
El 26 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del demandado por cartel publicado en prensa del estado Nueva Esparta.
El 26 d noviembre de 2010, fue consignado el cartel de notificación del abocamiento, publicado en el diario Sol de Margarita.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Junio del 2011 a la parte demandada.

En fecha 27 de Febrero del 2012, se dicto auto mediante el cual se agrego la comisión proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha 07 de Junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Cartel de Notificación de Sentencia a la parte demandada.

En fecha 05 de Abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se agrego Cartel de Notificación.

En fecha 30 de Abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno el resguardo de dos cheques consignados por la parte demandada.

En fecha 20 de Junio de 2013, quien para entonces era Juez Temporal de este Juzgado la cual era la DRA. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE se aboco a la presente causa en el estado procesal que se encontraba.

En fecha 02 de Julio de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para el retiro de los cheques de gerencia.

En fecha 04 de Julio del 2013, se celebro el acto de entrega de cheques de gerencia a la parte actora.
En fecha 15 de Octubre del 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al SISTEMA DE INFORMACION CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) a los fines de que se elimine el historial de deudas de la parte demandada.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, compareció el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, donde consigno diligencia y autorización la cual corre inserta en el folio 211, donde DESISTIÓ de la acción.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".


Ahora bien, consta en autos que el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano EMILIO PEREZ GALLEGOS, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. En consecuencia, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
Asimismo se ordena la devolución de los originales los cuales corren insertos del folio 13 al 16.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de ENERO de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


En la misma fecha, siendo las 10:08 A.M, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
HECTOR
AH1C-M-2005-000116