REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2010-000528
DEMANDANTE: JORGE ISAAC BOUCHARD ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Contador y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.873.851.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SARAY DEL VALLE TAIPE, VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 118.249, 19.873 y 41.687, respectivamente.
DEMANDADA: FRANCIS NAZARETH GEDLER LLOVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.682.714
APODERADO DE LA DEMANDADA: ARGENIS RODRIGUEZ y ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.287 y 77.327, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2010, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2010, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes para la celebración del primer y segundo acto conciliatorio y para el acto de contestación de la demanda, ordenándose consecuencialmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, la parte actora consignó los emolumentos, fotostatos respectivos y señaló la dirección de la demandada, a los fines de la citación, asimismo, se le confirió poder apud-acta a la abogada asistente.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se libró compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de abril de 2011, compareció la ciudadana FRANCIS GEDLER, parte demandada y confirió poder apud-acta a los abogados ARGENIS RODRIGUEZ y ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, supra identificados.
En fecha 01 de junio de 2011, se dicto auto en el cual se ordenó remitir la boleta a la Unidad de Actos de Comunicación, y se indicó a la parte que una vez conste en autos la practica de la notificación del Ministerio Publico comenzara a computarse el termino para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 10 de Junio de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Julio de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual compareció la parte actora y su apoderada judicial, al tomar la palabra el accionante insistió en continuar con la demanda.-
En fecha 17 de octubre de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual al cual compareció la parte actora y su apoderada judicial, asimismo, compareció CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y la accionante insistió en continuar con la demanda, quedando emplazadas las partes, para el quinto (5°) día de Despacho siguientes, a objeto de que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 25 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, y anunciado como fue dicho acto, se dejó constancia que compareció la apoderada judicial de la parte demandante, la parte demandada y su apoderado judicial, al tomar la palabra la apoderada judicial del accionante insistió en continuar con la demanda, igualmente le fue otorgada la palabra a la parte demandada quien contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, y solicito se dejara constancia de la incomparecencia del demandante y en el acto reconvinieron, procediendo posteriormente a consignar el escrito de reconvención ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, se admitió la reconvención y fijo oportunidad para que tuviese lugar la contestación de la reconvención, previa notificación de la parte actora-reconvenida.
En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó se admitiera la reconvención.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, se negó el pedimento formulado por el apoderado demandado, por cuanto lo solicitado fue proveído.
Por auto de fecha 18 de enero de 2012, se ordenó y libró boleta de notificación a la parte actora-reconvenida
En fecha 19 de enero de 2012, comparece la apoderada judicial rechaza se opone y contradice a las acusaciones efectuadas en la reconvención de la demanda.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al demandante.
En fecha 02 de marzo de 2012 compareció la apoderada judicial de la parte actora-reconvenida y consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, escrito de contestación a la reconvención.-
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció la parte actora- reconvenida y otorgo poder apud-acta a las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, asimismo, mediante diligencia separada en la cual hacen aclaratoria al escrito de contestación a la reconvención, asimismo, consignaron escrito de pruebas.
En fechas 10 de abril y 11 de abril de 2012, compareció el apoderado de la parte demandada- reconviniente y dejó constancia de no haber tenido acceso al físico del expediente.
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, se ordeno exhibir las pruebas promovidas y se ordeno y libró boletas de notificación por cuanto las pruebas se exhibían de forma extemporánea.
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció la Representación Fiscal y solicita se considere la posibilidad de aplicar la normativa legal contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo anterior se desprende que es necesario la comparecencia del cónyuge demandante al acto de contestación de la demanda, a objeto de insistir con la continuación del juicio de divorcio por él incoado y por cuanto del caso de marras se desprende que en fecha 25 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y la parte demandada solicito se dejara constancia de la incomparecencia del demandante y por cuanto la norma consagra que si el demandante no comparece al acto ut supra, causará la extinción del proceso de divorcio, razón por la cual a este Juzgado le resulta forzoso declarar la extinción en el dispositivo de esta decisión y así se decidido.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINCION DEL PROCESO, en la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JORGE ISAAC BOUCHARD ROJAS contra la ciudadana FRANCIS NAZARETH GEDLER LLOVERA, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de enero de 2014.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:54 P.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-F-2010-000528
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