REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001145

PARTE ACTORA: MANUEL MADRIZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.188.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO y FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.768 y 186.005, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ELVIRA MADRIZ y RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.659.613 y V-3.174.641, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO Y DE PERTURBACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por la abogada MIRTHA GUEDEZ CAMPERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.768, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna fianza que permanecerá vigente por todo el tiempo que dure el presente juicio y copias certificadas de los documentos que demuestran la solvencia de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2000, bajo el Nº 57, Tomo 408-A-QTO., a los fines de que se decrete la medida solicitada, este Tribunal, revisada la fianza prestada por el ciudadano MANUEL MADRIZ ANDARA, parte actora, por la suma de CIEN MIL BOLIVARESSIN CENTIMOS (Bs. 100.00,00), así como, el acta constitutiva y modificaciones de la fiadora, balance general y última declaración de Impuesto Sobre la Renta, considera quien suscribe, que la fianza judicial, llena los extremos exigidos en la parte in fine del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, así como lo exigido en el artículo 1.810 del Código Civil, por tal razón declara amplia y suficiente la fianza judicial prestada por el ciudadano MANUEL MADRIZ ANDARA. ASI SE DECLARA

Resuelto lo anterior, este Juzgado, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE AMPARO A LA POSESION sobre el inmueble ocupado por el ciudadano: MANUEL MADRIZ ANDARA, y en consecuencia se ordena EL CESE DE LAS PERTURBACIONES, por parte de MARIA ELVIRA MADRIZ Y RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, sobre el bien inmueble objeto de la demanda, por lo que se PROHÍBE a la parte demandada que prosigan los actos de perturbación, en virtud de la existencia de una presunción de posesión legitima en favor del ciudadano MANUEL MADRIZ ANDARA; asimismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes intervinientes en el presente proceso a fin de hacerles saber de la decisión tomada por este Tribunal. Líbrense boletas de notificación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2013-001145