REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000002
PARTE ACTORA: GIOVANNI FELICIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.230.791.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGGLIO RAMON CARMONA y ROMAN IBARRA, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.697 y 28.578, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA COMERCIAL RAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fechado 14 de mayo de 1977, bajo el Nº 42, Tomo 117-A- y su ultima modificación registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 22 de octubre de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 166-A-Pro y las ciudadanas PASQUALINA CIVITILO DE FELICIANI, ASSUNTA FELICIANI CIVITILO y MARIA GABRIELA FELICIANI CIVITILO, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.133.172, 12.782.290 y 13.582.586, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA)
I
Consta del libelo de la demanda, que el apoderado judicial de la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por el Terreno de la parcela 10-1 y las bienhechurias que allí se encuentran ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Antemano y Macario, Municipio Libertador, Distrito Capital.
II
Planteada en los términos expuestos la petición cautelar interpuesto por el accionante, esta Juzgadora a fin de emitir un pronunciamiento considera que es menester señalar lo dispuesto
en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), el Ejecutivo Nacional mediante Decreto número 602, publicado en Gaceta Oficial número 40.305, de igual fecha, en el cual constituye un Régimen Transitorio de Protección a los Arrendatarios de Inmuebles destinados al desempeño de Actividades Comerciales, Industriales o de Producción, el cual establece:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/29112013/29112013-3853.pdf - page=1
“Artículo 1. Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinadas al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, regulado en el presente Decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el marco de la Ley Habilitante otorgada el Presidente de la República para legislar en materia estratégicas para el desarrollo económico y la lucha contra la especulación y la corrupción.
…Omissis…
Artículo 5. Sin menoscabo de lo que dispongan los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido:
a) El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.
b) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro, de bienes muebles e inmuebles, vinculados con la relación arrendaticia.
d) La administración de contratos de arrendamiento por parte de empresas extranjeras” (Resaltado de este Juzgado).
Ahora bien, en el caso de especie se observa, independientemente de lo que resulte luego del debate procesal que mediante instrumento dotado de fe publica las demandadas PASQUALINA CIVITILO DE FELICIANI, ASSUNTA FELICIANI CIVITILO y MARIA GABRIELA FELICIANI CIVITILO, dan en arrendamiento a la hoy también demandada FERRETERIA COMERCIAL RAMAR, C.A., un local comercial acto para comercio identificado con el Nº 10-1, ubicado en el Parcelamiento Industrial Caricuao Zona Industrial de Ruiz Pinededa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En este sentido, ello por si solo, genera en este estado del proceso (en lo que se realiza apenas es un juicio provisional de verosimilitud del derecho reclamado que el decreto sobre la materia prohíbe de forma taxativa la aplicación de medidas cautelares de secuestro, pues la finalidad con la cual ha sido dictado el referido Decreto, lo es la protección de los arrendatarios de inmuebles destinados a actividades comerciales de las diferentes conductas irregulares que menoscaban los derechos de dichos locatarios, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la medida solicitada ya que hacerlo seria contrariar la precitada teleología normativa. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: SE NIEGA la solicitud de medida de secuestro, incoada por GIOVANNI FELICIANI, contra Sociedad Mercantil FERRETERIA COMERCIAL RAMAR, C.A., Y OTROS.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2014 Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m previo el anuncio de ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ED
AH1C-X-2014-000002
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