REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000107
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de Septiembre de 1948, bajo el Nro. 622, Tomo 4-D.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., legalmente constituida y debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 25, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 22.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS., contra la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., ya identificado, en la persona de su presidente, el ciudadano CARLOS AMADO ARMAS GRATEROL, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 1.261.712,13), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs.31.626, 31), por concepto de intereses de las facturas demandadas y los cheques protestados, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada una de ellas hasta el día veintidós (22) de noviembre de 2012, calculados a la tasa del dieciséis coma Cuarenta y Nueve por Ciento (16,49%). TERCERO: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 6.836,19), por concepto de recargo por cheque devuelto del Cinco por Ciento (5%) del valor del mismo, por concepto de gastos administrativos. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 260.034,92), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Los intereses que siga devengando el monto por capital de cada una de las facturas demandadas a partir del día veintitrés (23) de noviembre de 2012 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, los cuales deberán ser calculados en la misma forma que en el punto Tercero. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-


LA SECRETARIA.



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
























BDSJ/JV/RONALD
AP11-M-2013-000107