REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001009

PARTE DEMANDANTE: Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asociación civil, gremial, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, tal como consta en su acta de creación y Estatutos, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 26 de marzo de 1990, bajo el Nº 11, Tomo 3, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DANIEL PEREZ y CARLOS CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.916 y 13.827, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, antes denominado Banco Mercantil S.A.C.A., Banco Universal; debidamente inscrita en el Registro de Comercio, llevado en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos Últimos Estatutos, constan en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas llevada a cabo el 21 de Septiembre de 2012, registrada en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, anotado en el Tomo 253-A, bajo el número 45, en fecha 11 de Diciembre de 2012.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSEMARY THOMAS y DAILYNG AYESTARÁN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.177 y 129.814

MOTIVO: Acción mero declarativa

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por las partes)
-I-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados CARLOS DANIEL PEREZ y CARLOS CAMPOS, apoderados judiciales de la parte actora, y las abogadas ROSEMARY THOMAS y DAILYNG AYESTARÁN, apoderadas judiciales de la parte demandada, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas, previa las siguientes consideraciones:
-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-

. Capítulos I, II, III y IV

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.

-III-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I Merito favorable.

En cuanto a las Pruebas de Merito favorable, promovidas por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas; este Tribunal al respecto observa que la reproducción del mérito favorable de autos, constituye por sí mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, antes referido, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos, se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio, no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y, la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales, razón por la cual, forzosamente considera esta Juzgadora que se debe negar la admisión de la presente prueba. Así se decide.-

CAPITULO II
PRUEBA TESTIMONIAL

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capitulo, relativa a las testimoniales, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.507. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y désele copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-V-2013-001009
BDSJ/JV/Yossefer