REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2007-000025
CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-2010-000014

PARTE DEMANDANTE: OMAR EDUARDO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo los número V-2.112.623.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYADET MOGOLLON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014.

PARTE DEMANDADA: MARIA PEREIRA DE DOMINGUEZ, LIDIO CARMINDO PEREIRA PINTO, RICARDO PEREIRA PINTO y MARIA DOMINGUEZ DE DIAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.146.092, E-687.040, V-6.090.110 y V-3.231.054, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY VALERA y ANA RODRIGUEZ CARNEVALI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.071 y 25.421, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2010, realizada por la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada NAYADET MOGOLLON mediante diligencias de fechas 06 de Diciembre de 2013 y 15 de Enero de 2014, quien la realizo en los siguientes términos:

“...Vista la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2010…(Sis)… y visto, que se ha llegado a un acuerdo preliminar con la referida sucesión de Antonio Domínguez, con la venia requerida, solicito a este Juzgado, se sirva ordenar el levantamiento de la referida medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar impuesta sobre el inmueble, y en consecuencia se oficie lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio sucre del Estado Miranda...”

-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:

De la revisión que se hiciera a la solicitud hecha por la parte accionante en fecha 06 de Diciembre de 2013, de suspensión de la medida decretada por este Juzgado el 18 de Marzo de 2010, la cual corre inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21), ambos inclusive, se desprende que la parte accionante llego a un acuerdo con la sucesión de quien en vida respondiera al nombre de Antonio Domínguez, a fin de que se suspenda la referida medida, tal como lo manifestó la representación judicial del actor.

Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, incoara el ciudadano OMAR EDUARDO MATA, contra los ciudadanos MARIA PEREIRA DE DOMINGUEZ, LIDIO CARMINDO PEREIRA PINTO, RICARDO PEREIRA PINTO y MARIA DOMINGUEZ DE DIAS, supra identificados, ha decidido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2010, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un Apartamento distinguido con el número ciento treinta y uno “B” (131 “B”), ubicado en la intersección de la Avenida Rómulo Gallegos y la Primera de la Urbanización Santa Eduviges, Torre Pascal, Piso 13, Torre B, en el Distrito Sucre, (hoy Municipio Sucre) del estado Miranda, el cual tiene un área de 103.62Mts2, y el cual posee los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento Nº 132B; SUR: con la fachada sur de la Torre “B”, ESTE: Caja de ascensores, escaleras generales, dormitorios de servicio del apartamento 133B, y OESTE: con la fachada oeste de la Torre “B”.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.



BDSJ/JV/LADY
AH1C-X-2010-000014
Asunto Principal: AH1C-V-2007-000025