REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2014-000040

PARTE ACTORA: BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2.010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.956, Extraordinario de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 164, de fecha 21 de marzo de 2013 actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial Nro 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2.011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esta misma fecha, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario) número 104.10 del 25 de febrero de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.374 de esa misma fecha que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670.

PARTE DEMANDADA: MARIA FLORES ORTEGA y HENRY EDUARDO QUERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.887.468 y V-6.682.868, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión de la demanda)

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., contra la ciudadana MARIA FLORES ORTEGA, este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos MARIA FLORES ORTEGA y HENRY EDUARDO QUERO ESCALONA, la primera en su condición de deudora de la obligación principal y el segundo en su carácter de fiador solidario y Principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, ya identificada, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA SU CITACION QUE SE HAGA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas que crean pertinentes mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, quien se encargara de los trámites de citación, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,






DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.



ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En la misma fecha, siendo las 3:12 p.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.




ABG. JENNY VILLAMIZAR.



BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-M-2014-000040