REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2014-000030
PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 1131-A, de fecha 01 de Julio de 2005.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.042.

PARTE DEMANDADA: C.A. VIAJES Y CIVILES (CAVICI), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 1984, bajo el Nº 13, Tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 933-2013, de fecha 18 de Diciembre de 2013, constante de una (01) pieza de treinta y un (31) folios útiles, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., contra la sociedad mercantil C.A. VIAJES Y CIVILES (CAVICI), en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la cuantía planteada en fecha 05 de Diciembre de 2013, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente causa. En consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., contra la sociedad mercantil C.A. VIAJES Y CIVILES (CAVICI). Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2014-000030