REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014).
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001107

PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 25 de Mayo de 1995, quedando anotado, Bajo el N° 73, folio 150 al 155, Tomo Tercero, protocolo Primero, Cuya última modificación estatutaria fue protocolizada ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha seis de Febrero de 2007, bajo el N° 08, Tomo 18, protocolo Primero, Folios 2.289 al 2.318.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI y FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 145.962, 89.559 y 105.517 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO EYC, C.A., “EVENPRO”, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 2007, bajo el Nº 76, Tomo 1.536, RIF J-29391471-0.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.777.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el escrito de pruebas, promovidas por los abogados ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI y FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 145.962, 89.559 y 105.517, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre la misma de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales del escrito de pruebas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: Exhibición De Documentos.

En relación a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena intimar a la sociedad mercantil ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO EYC, C.A., “EVENPRO” a través de su defensor judicial CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, a fin de que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 11:00 a.m, a exhibir los documentos señalados por la parte actora. Líbrese boleta de intimación.-

• Capitulo III: Informes.

En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIRECCIÓN SECTORIAL DE RENTAS DE LA ALCALDÍA DE BARUTA, para que den informe y/o copias certificadas de las planillas de liquidación emitidas en ocasión de la recaudación bruta obtenida por el espectáculo publico denominado: “STING EN CONCIERTO”, celebrado en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, en el campo de fútbol de la Universidad Simón Bolívar del Municipio Baruta. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 12º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). 203º y 154º.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC.,

LADY TORRADO.

En esta misma fecha, siendo las 11:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

LADY TORRADO.

BDSJ/RONALD
AP11-V-2010-001107