VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de enero de 2014
203° y 154°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos LUCILA RODRÍGUEZ Y JOSÉ TEIXEIRA, recibida en la sede en fecha 28-01-2014, este Juzgado estando en la oportunidad legal, revisados tanto el texto del Escrito y los documentos anexos, evidencia claramente que dicho requerimiento encuadra dentro de los extremos del Articulo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual plantea que:
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta (Subrayado nuestro).-
Por otra parte se lee del Articulo 149 ejusdem que:
Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En tal sentido, este Juzgado INADMITE la solicitud, y en consecuencia se ORDENA: Desglosar y devolver los documentos anexos a los solicitantes, para que elijan el órgano competente para la solución de tal inexactitud. Cumplase.-
EL JUEZ,
PEDRO R. APONTE M.
(FDO)
EL SECRETARIO
Abg.IUXTZABUT ANDRES LAYDERA
(FDO)








EXP. N° AP31-S-2014-000295
PRAM-itala