VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2014
203° y 154°

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos GIPSY MARLET RIVERO CARIAS y JEAN PAUL BARRERA HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada LUISA A. MACHO N, IPSA N° 134.883, recibido por este juzgado en el día 18/12/2013, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, queda separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VIERA OROPEZA y JAIRO ENRIQUE GALVIS CACERES. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
EL JUEZ
PEDRO R. APONTE M.
(FDO)
EL SECRETARIO,
Abg. IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
(FDO)

EXP. N° AP31-S-2013-012009
PRAM/IAL/sc.










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DE CARACAS


Caracas, 27 de marzo de 2014
204° y 154°

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ALONZO ALONZO y JHONNY RAFAEL GARCÍA GIL; asistidos por la abogada VERÓNICA VALENZUELA, IPSA N° 112.293, recibido por este juzgado en el día 26/03/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, queda separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VIERA OROPEZA y JAIRO ENRIQUE GALVIS CACERES. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.


EXP. N° AP31-S-2014-002319
PRAM/IAL/sc.

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JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN VIERA OROPEZA y JAIRO ENRIQUE GALVIS CACERES., asistidos por la abogada ROSIRIS DEL CARMEN LARA LEDEZMA, IPSA N° 153.915, recibido por este juzgado en el día 05/02/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, queda separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VIERA OROPEZA y JAIRO ENRIQUE GALVIS CACERES. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.


EXP. N° AP31-S-2014-000866
PRAM/IAL/sc.
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DE CARACAS


Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos SINDY YORLENE CUEVAS LOBO y GUSTAVO JOSÉ JUNIOR SILVA ALVAREZ., asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, IPSA N° 52.138, recibido por este juzgado en el día 05/02/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, queda separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos SINDY YORLENE CUEVAS LOBO y GUSTAVO JOSÉ JUNIOR SILVA ALVAREZ. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.


EXP. N° AP31-S-2014-000823
PRAM/IAL/sc.


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JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 10 de enero de 2014
203° y 154°

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JAVIER JUAN LUIS BELLO ARANDA y JINDY CARENS CASTRO TALAVERA., asistido por la abogado VIRGIA ABENANTE, IPSA N° 204.133, recibido por este juzgado en el día de hoy 10/01/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, queda separados de cuerpos, los ciudadanos JAVIER JUAN LUIS BELLO ARANDA y JINDY CARENS CASTRO TALAVERA. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.



EXP. N° AP31-S-2014-000051
PRAM/IAL/sc.
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DE CARACAS


Caracas, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LIVIA ISABEL CISNEROS ZERPA y LUIS ALEJANDRO GUILLÉN CH., asistidos por la abogado MARISELA CISNEROS, IPSA N° 19.655, recibida por este juzgado en fecha 12/12/2013, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, queda separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos LIVIA ISABEL CISNEROS ZERPA y LUIS ALEJANDRO GUILLÉN CH. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.



EXP. N° AP31-S-2013-011800
PRAM/IAL