REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA TERESA IBARRA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.657, debidamente asistida por el Abogado NELSON PASTOR ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.177, a que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, DIEGO IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 583.967, de este domicilio fallecido Ab- intestato el día quince (15) de diciembre de 2012, en la Parroquia Coche Municipio Libertador, según acta de Defunción Nº 336, emanada de la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Coche de fecha 15 de diciembre de 2012.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JUAN CARLOS SIERRA, y RUTH MARINA ROJAS CHAUSTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.952.094 y 6.552.714, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus DIEGO IBARRA, y que los ciudadanos SILVIA TERESA IBARRA NAVA y CESAR ENRIQUE IBARRA NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.410.657 y V-13.380.681 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SILVIA TERESA IBARRA NAVA y CESAR ENRIQUE IBARRA NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.410.657 y V-13.380.681 respectivamente, son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano DIEGO IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-583.967, fallecido ab-intestato el día quince (15) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), según acta de Defunción Nº 336, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº AP31-S-20113-012022
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