REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada LUISA ELENA MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.554, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER JACOBO VIVAS RAUSEO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.610, a que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA TERESA RAUSEO DE VIVAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 250.783, fallecida Ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2012, en el Centro Medico de Caracas, ubicado en la Av. Eraso, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador de Distrito Capital, según acta de Defunción Nº 1135, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, de fecha 11 de diciembre de 2012.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos REINALDO JOSE BARBARITO y ROMULO PERDOMO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.001.505 y 2.688.869, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los hijos de la De Cujus MARIA TERESA RAUSEO DE VIVAS, asimismo afirmaron haber conocido a la De Cujus MARIA TERESA RAUSEO DE VIVAS en vida, y que los ciudadanos CARLOS GONZALO VIVAS RAUSEO, ROGER JACOBO VIVAS RAUSEO y MARIA TERESA DEL ROSARIO VIVAS RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.766.460, V-3.663.610 y V- 6.910.859 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, también afirmaron que la De Cujus MARIA TERESA RAUSEO DE VIVAS falleció sin haber otorgado algún testamento .
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS GONZALO VIVAS RAUSEO, ROGER JACOBO VIVAS RAUSEO y MARIA TERESA DEL ROSARIO VIVAS RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.766.460, V-3.663.610 y V- 6.910.859 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA TERESA RAUSEO DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-250.783, fallecida ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2012, en el Centro Medico de Caracas, ubicado en la Av. Eraso, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador de Distrito Capital, según acta de Defunción Nº 1135, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino de fecha 11 de diciembre de 2012. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-000072
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