REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Enero 2014

Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes MARIA LEONOR RIVAS BRITO y MANUEL ENRIQUE PAGA PRIETO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.847.913 y V-6.810.006 respectivamente. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR





CMP/VV/br
ASUNTO N° AP31-S-2014-000101