REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2013-001975
PARTE ACTORA: MARY CRUZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.616.286.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIS M. CERPA C., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.598.-
PARTE DEMANDADA: DILIA MARIA TIBATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.610.083.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
Alega la parte actora que en fecha 12 de junio de 2013, celebró con la ciudadana Dilia María Tibata, antes identificada contrato de arrendamiento con opción de compra venta, sobre el siguiente bien inmueble: Local comercial, distinguido con el Nº 45, ubicado en el Barrio San Blas, Sector Uno, El Matapalo, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo el canon de arrendamiento la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y se estableció como precio total la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), comprometiéndose a pagar dicho precio en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), con fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2012; Segunda Cuota, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) con fecha de vencimiento el 01 de junio de 2013 y la tercera cuota por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) con fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2013, de dicha suma, cancele la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), correspondiente a una parte de la primera cuota. Ahora bien, no he podido cancelar el resto de lo adeudado, debido a que la acreedora se fue para Aruba y no tengo conocimiento cuando regresa y motivado a la ausencia de la acreedora, procedo a recurrir a este procedimiento para ofrecer a la acreedora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS.110.000,00), correspondiente al restante de la primera cuota que venció el 12 de diciembre de 2012 y las últimas cuotas con fecha de vencimiento el 1º de junio de y 15 de diciembre de 2013.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013, se admitió la demanda.
En fecha 21 de enero de 2014, la parte actora, debidamente asistida por la Abogado Iris M. Cerpa, antes identificada, desistió del presente procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Pos su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 21 de enero de 2014, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 2:40 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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