REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de enero de 2014
203° y 154°

Asunto: AP31-S-2014-000147
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEINY GABRIELA BARRIOS VILLEGAS Y RAINIER ISRAEL TORRES MEJICANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-18.363.179 y V-15.314.600 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Adriana Suarez inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.926, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA SECRETARIA,

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA


NPV/LZ/Rómulo.