099-13
En el día de hoy, Veinte (20) de Enero del Dos Mil Catorce (2014), siendo la 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la parte actora, ciudadana MILAGROS JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.222.879, y de sus apoderadas judiciales Abogadas, CARDENAS MARTINEZ ROSA LINDA y WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14.036 y 117.979, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN, Ubicada en la avenida Lecuna, Piso 17, de la Torre Oeste, de Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por MILAGROS JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN). Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELIA NORA LIENDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.296.133, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Recursos Humanos. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual declara “…1) Parcialmente con lugar, el presente Recurso la cual ordenó: “(…) la reincorporación de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GARCIA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.222.879, al cargo que ejercía para el momento de su remoción y consecuente retiro o a otro cargo de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir con las respectivas variaciones que hayan experimentado en el tiempo, desde la fecha de su retiro hasta su total y efectivas reincorporación, los cuales serán pagados de manera integral(…)”. En este estado la notificada, antes identificada expone:”A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, informó que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS se encuentra en un proceso de Supresión y en consecuencia solicitó un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos prorrogables por Treinta (30) días continuos, a fin de dar cumplimiento al mandamiento para ser efectiva su reincorporación, asimismo, manifestó que la información será remitida al Tribunal de la causa es todo”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, Abogada, WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, antes identificada, expone: “Solicitó se le de cumplimiento a la sentencia para la incorporación y su ejecución forzosa, y nos acogemos al lapso propuesto por el organismo. Asimismo, expresamos al Tribunal Vigésimo Noveno en funciones de Ejecutor, remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento de la notificada y de la apoderada actora, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena remitir la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 1:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
LA PARTE ACTORA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
MILAGROS JOSEFINA GARCIA GONZALEZ
APODERADAS JUDICIALES
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZMAIKA ZORRILLA
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