REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIOP DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (27) de enero de (2014)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2014-000401
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS BELTRAN BRICEÑO RAMIREZ Y YOKASTA EUNICE CORTEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números. V-12.039.119 y V-13.217.721 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 214.340, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 y 1489 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/lhdv.
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