REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: KATHERINE ALEXANDRA MARTINEZ ALBERO y CARLOS ALBERTO SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.925.694 y V-9.880.670, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO GRAU e ILDEMARO TOLEDO, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8765 y 39280, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-011477
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante la cual los ciudadanos KATHERINE ALEXANDRA MARTINEZ ALBERO y CARLOS ALBERTO SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO GRAU y ILDEMARO TOLEDO, antes señalados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 2003, por ante el Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 007, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias “HUMAGUE”, Apartamento 5-A, Piso 5, ubicado en la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda D.C., y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose dicha boleta en fecha 16 de diciembre de 2013.
En fecha 13 de Enero de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 102º del Ministerio Público, compareciendo en fecha 30 de enero de 2014, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 007 de fecha 05 de diciembre de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KATHERINE ALEXANDRA MARTINEZ ALBERO y CARLOS ALBERTO SANCHEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos KATHERINE ALEXANDRA MARTINEZ ALBERO y CARLOS ALBERTO SANCHEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATHERINE ALEXANDRA MARTINEZ ALBERO y CARLOS ALBERTO SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.925.694 y V-9.880.670, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 05 de diciembre de 2003, por ante el Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 007, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI

EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN



En esta misma fecha siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN








Exp. AP31-S-2013-011477
NP/JG/rrj