REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: TRIPOIDES MARIPEREZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 4 de septiembre de 2002, bajo el Nº 9, del Tomo 142a-Pro., modificada en Asamblea Extraordinaria, registrada en el mismo Registro Mercantil el 5 de marzo de 2009, bajo el Nº 24, del tomo 29-A.
Parte Demandada: JUAN MANUEL FORERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.005.436.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: AP31-V-2014-000019



De las Actas procesales

Visto el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los abogados BERNARDO ORTIZ ARAY y JORGE BAHACHILLE MERDENI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.355.762 y 481.624 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.751 y 5.158, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 13 de Enero de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 14 de Enero de 2014, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los Libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, éste Tribunal previa revisión de las actas procesales observa: Que en los anexos y recaudos aportados junto al referido libelo de demanda, específicamente del Instrumento Poder cursante a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente, otorgado por el ciudadano RAINER ANTONIO CHIRINO ENGUAIMA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.774.600, en su carácter de Director Gerente y Representante Legal de TRIPOIDES MARIPEREZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 4 de septiembre de 2002, bajo el Nº 9, del Tomo 142a-Pro., modificada en Asamblea Extraordinaria, registrada en el mismo Registro Mercantil el 5 de marzo de 2009, bajo el Nº 24, del tomo 29-A, a los profesionales del derecho, abogados BERNARDO ORTIZ ARAY y JORGE BAHACHILLE MERDENI, antes identificados, se evidencia que el mismo es un poder especial para “…interponer ante los organismos Jurisdiccionales Competentes, Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (subrayado del Tribunal).
De igual forma, señala la doctrina venezolana, que la representación judicial puede ser definida como la actuación en nombre de otro en el proceso, en completa sustitución de su voluntad, sin que tal actuación beneficie o perjudique al abogado representante. Dicha representación puede ser clasificada según su origen en, legal, aquellos representantes sin poder de conformidad con el articulo 168 de nuestro Código de Procedimiento Civil; judicial, aquellos nombrados por el juez (defensores); y convencional, son aquellos nombrados por contrato de mandato. Esta última corresponde, propiamente, a la figura del apoderado, pues solo a este se le otorga un poder general, el cual es concedido para todas las instancias para ejercer recursos ordinarios y extraordinarios, cumplir todos los actos que no estén reservados por la ley, a la parte misma y que no tiene necesidad de mención expresa de facultades; o especial, es aquel que requiere mención expresa de ciertas facultades del apoderado, para un juicio o tipo de juicio determinado.
De tal modo, se tiene como conclusión que para la representación en juicio, del accionante por su abogado, debe estar facultado bajo poder expreso que le permita realizar la libre administración de cualquier acto jurídico en nombre de su poderdante, sin limitación ni restricción sobre su representación, razón por la cual, vista la facultad expresa otorgada por el ciudadano RAINER ANTONIO CHIRINO ENGUAIMA, a los profesionales del derecho supra mencionados, en el Instrumento Poder de representación, de fecha nueve (9) de enero de 2014, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 07, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, cursante en copia simple en el expediente, evidenciándose que fue concedido exclusivamente para interponer ante los Organismos Jurisdiccionales Competentes, Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional y considerando que el mismo es insuficiente para requerir actos de administración del poderdante, hoy acciónate de la demanda, toda vez que el consignado poder, es especial y limitativo en cuanto a sus facultades para interponer un Recurso de Amparo, mas no para la administración o disposición general de los derechos del ciudadano RAINER ANTONIO CHIRINO ENGUAIMA, puesto que no otorga cualidad para intentar una acción ordinaria, en consecuencia no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 8 en concordancia con los artículos 150 y 154 ejusdem.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por abogados BERNARDO ORTIZ ARAY y JORGE BAHACHILLE MERDENI en contra del ciudadano JUAN MANUEL FORERO RODRIGUEZ. Así se Decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del este Juzgado, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº____del Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA EEIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/KATTY**