REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-000412
SOLICITANTES: CARMEN HERMIDA PEREIRO y JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.597.200 y V-5.224.696, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA Y. QUERALES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.699
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARMEN HERMIDA PEREIRO y JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.597.200 y V-5.224.696, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA Y. QUERALES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.699, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha diez (10) de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha veintidós (22) de octubre de 2007.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARMEN HERMIDA PEREIRO y JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, como único bien declarado:
Un inmueble constituido por “un Apartamento Residencial, que forma parte del edificio “Residencias Doral Caracas”, situado entre las esquinas Puente Anauco, Puente Republica, Cervecería y Teatro Caracas, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. Dicho inmueble se haya construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Quinientos Catorce Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (5.514,75 m2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de Setenta Metros con Noventa y Dos Centímetros (70,92 m) con la avenida Este O, a la que da con su frente; NORESTE: Semicurva en una extensión de Veinte Metros (20,00 m) en la intersección de las Avenidas Este o y Avenida Sur 19; SUR: Línea quebrada con una extensión de Ciento Ocho Metros con Setenta y Tres Centímetros (108,73 m) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Cervecería Caracas; ESTE: En línea quebrada con una extensión de Sesenta y Dos Metros Con Noventa y Siete Centímetros (62,97 m) con la Avenida Sur 19; NOROESTE: Línea recta que va desde el Oeste a Este en una extensión de Veinte Metros con Treinta y Cinco Centímetros (20,35) y continua en línea quebrada que va de Sur a Norte, en Dos Metros con Veinte Centímetros (20,26.m), siguiendo en la línea recta de Oeste a Este; en una extensión de Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 m) con terrenos que son o fueron de “Inversiones Fanoral S.A” y OESTE: En una extensión de Trece Metros con Quince Centímetros (13,15 m) que da su frente a la Avenida las Industrias. El apartamento a que se refieres tiene una área aproximada de Noventa y Nueves Metros Cuadrados (99,00 m2), esta ubicada en la Novena Planta (9ª.) de la Torre “C”, en identificada con el número y Letra Noventa y Uno –C- (Nº 91-C); le corresponden un porcentaje de Doscientas Ochenta y Seis Cienmilésimas por ciento (0.00286%), sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los linderos: Norte: Patio interior y apartamento Nº 94-C, Sur: Fachada Sur y apartamento Nº 92-C; Este: Torre “B”, patio interior y fachada Este; y Oeste: Ascensores, Hall por donde tiene su acceso, escaleras, apartamento Nº 94-C y apartamento 92-C. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de Julio de 1.973, Bajo el Nro. 12, Folio 55, Tomo 14 y el 4 de Septiembre de 1.979, Bajo el Nro. 22, Tomo 5, ambos del Protocolo Primero;” cuyo valor estimamos de mutuo acuerdo en la cantidad de: Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Cuatro Bolívares con 00/100 (Bs.643.104,00).
Del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo declararon lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ, cede el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden del referido inmueble a la ciudadana CARMEN HERMIDA PEREIRO.
SEGUNDO: En consecuencia se le adjudica a la ciudadana CARMEN HERMIDA PEREIRO, suficientemente identificada, plena propiedad del inmueble supra identificado.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veintisiete (27) días del Mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. ADIANA EIGLYN PLANAS
En esta misma fecha 27 de Enero de 2014, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. ADIANA EIGLYN PLANAS
MCCMG/AP/Johnny.