REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la Dra. SUSAQNA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.205, Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.689, Querellante y su Apoderada Judicial Abogada SARAIS PIÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.426, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede Principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Planta Baja, Dirección General de Recursos Humanos, División de Asesoria Legal, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la abogada Sarais Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº V- 6.841.689, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), decretada por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, signada bajo el número de expediente 2007-093 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2001, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y declarada Firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2002, la cual declaró:… CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, representada de abogada, ya identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES). En consecuencia, declara la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 001052 de fecha 23 de Febrero de 1999, ordena su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, calculados de manera integral, es decir, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo…”. Asimismo dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Forzosa, decretado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de junio de 2003, el cual ordenó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo siguiente:… “1. Reincorporar de forma inmediata a la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.689, al cargo de Fiscal de Cotizaciones I o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos. 2. Proceder al pago del monto correspondiente por concepto de sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta la fecha de su reincorporación con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo. De no ser posible efectuar el referido pago durante el presente ejercicio fiscal, el monto correspondiente será incluido, sin dilación alguna, en el ejercicio presupuestario del año 2004, para la cancelación inmediata, una vez recibidos los fondos correspondientes, cuidando que ello no sea imputado a partidas de programadas…”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal, procedió a notificar de su misión a la ciudadana NUBIA GRACIELA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.227 y V-8.641.323, en su carácter de Abogada Jefe de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a quien se le leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal y verificar el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2001, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y declarada Firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2002, así como lo ordenado en el mandamiento de ejecución forzosa antes transcrito.- Acto seguido la ciudadana NUBIA GRACIELA RODRIGUEZ, ya identificada expone: “Solicito un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para informar por ante este Tribunal mediante oficio el estado en que se encuentra el caso de la querellante ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº V- 6.841.689 y dar cumplimiento a lo ordenado en el presente mandato. Es todo”.- Continuamente la abogada SARAIS PIÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.426, expone: “Vista la solicitud de la notificada en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en nombre de mi representada manifiesto mi conformidad con el lapso solicitado y me reservo el derecho de consignar ante esta Dirección de Recursos Humanos, una vez Reincorporada mi representada la experticia complementaria del fallo, para el respectivo pago. Es todo”.- En este estado la Dra. SUSANA JOSEFINA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Dejo constancia que la presente Comisión se desarrollo en estricto apego y respecto a los Derechos y Garantías Constitucionales de las partes involucradas en la presente Causa. Es todo”.- Seguido, éste Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que dio cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en la persona de la ciudadana NUBIA GRACIELA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-5.320.227, en su carácter de Abogada Jefe de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Y en virtud del lapso solicitado por la representante del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y aceptado por la Apoderada Judicial de la Querellante, éste Tribunal concede el lapso solicitado de quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha para que informe mediante oficio por ante la sede de éste Tribunal a mi Cargo, sobre el estado en que se encuentra el caso de la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.689, quedando notificada la representante de la Querellada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado, tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia, en el lapso antes mencionado implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- Acto seguido la Abogada SARAIS PIÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.426, expone: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, mantenga la presente comisión en sus archivos. Es todo”.- En consecuencia este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte de la querellante, asimismo así lo acuerda. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo la una de la tarde (01:00.p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR




LA NOTIFICADA






LA QUERRELLANTE Y SU APODERADA
JUDICIAL





LA FISCAL AUXILIAR DEL
MINISTERIO PUBLICO



LA SECRETARIA




COMISION Nº 2439-13
MCCM/AP