REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MANUEL FELIPE CABRILES MARTÍNEZ, BLANCA POTINA CABRILES DE CASTRO y MARIA MARGARITA CABRILES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.582.280, V- 3.177.508, y V-2.935.236, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.336.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANA VICTORIA MARTÍNEZ GARCÍA DORA INES MARTÍNEZ ANDRADE, JULIA VICTORIA MARTÍNEZ GARCÍA, ONAIDA CASMIRA MARTÍNEZ, GREGORIA SUÁREZ DE GARCÍA RUBÉN PASTOR GONZÁLEZ Y MARIA LUISA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.999.633, V- 11.311.241, V- 6.311.714, V-4.816.527, V-4.426.147, V-3.178.780 Y V-5.314.458, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO RUBÉN PASTOR GONZÁLEZ: OSWALDO FUENMAYOR FEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.671.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MARIA LUISA MARTÍNEZ: LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.768.
DE LAS CODEMANDADAS: ANA VICTORIA MARTÍNEZ GARCÍA, DORA INES MARTÍNEZ ANDRADE, JULIA VICTORIA MARTÍNEZ GARCÍA, ONAIDA CASIMIRA MARTÍNEZ, GREGORIA SUÁREZ DE GARCÍA, no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: PARTICIÓN
Exp. Nº AP71-R-2013-001125.
I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 02.10.2013 (f.99) por el abogada Nieves Virginia Francis Carrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos Manuel Felipe Cabriles Martínez, Blanca Potina Cabriles de Castro y Maria Margarita Cabriles Martines, contra la decisión de fecha 30.12.2013 (f.43 al 100), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara: “(…) NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 29 de junio de 2011, y repone la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio; en consecuencia, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación.(…)”
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, por auto de fecha 21.11.2013 (f.104), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite correspondiente.
Por auto del 09.12.2013 (f.105) se advirtió que la presente causa entró en fase de sentencia. Estando dentro de la oportunidad de ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:
II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Se inició la presente causa por PARTICIÓN, mediante escrito interpuesto por los ciudadanos Manuel Felipe Cabriles Martínez, Blanca Potina Cabriles de Castro y Maria Margarita Cabriles Martínez, asistidos de la abogada Nieves Virginia Francis Carrero, en fecha 15.12.2010 (f.11 al 61), por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 07.01.2011 (f. 08), el Tribunal a-quo, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las co-demandadas.
Libradas las Boletas de Citación a las co-demandadas, el 23.02.2011 el Alguacil José Daniel Reyes, dejó constancia de entrega de las citaciones debidamente firmadas por las ciudadanas: Ana Victoria Martínez García Dora Ines Martínez Andrade, Julia Victoria Martínez García, Onaida Casmira Martínez y Gregoria Suárez De García, dejando por otra parte expresa constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano Rubén Pastor González (codemandado).
El 27.06.2011, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, solícita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la citación por carteles a los ciudadanos Maria Martínez y Rubén González.
Por auto del 07.07.2011, el juzgado de la causa ordena la citación por carteles de los codemandados Maria Martínez y Rubén González.
En fecha 31.10.2011, comparece el apoderado judicial del ciudadano Rubén Pastor González y consigna poder que acredita su representación judicial.
El 20.02.2013, el juzgado a-quo designa como defensor judicial de la ciudadana Maria Martínez, al abogado Luís González.
Mediante decisión del 30.09.2013 (f. 90 al 92), el Juzgado de la causa declara: “(…) NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 29 de junio de 2011, y REPONE la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio (…)”
En fecha 02.10.2013 (f.99) la representación judicial de la parte actora apela de la decisión dictado por el Tribunal de la causa de fecha 30.09.2013 (f. 90 al 92).
Por auto de fecha 09.10.2013 (f.100), el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias certificadas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30.09.2013, en la cual declara NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 29 de junio de 2011, y REPONE la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio.
* Del auto recurrido
La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta el 02.10.2013, por la abogada Nieves Francis, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07.07.2010 (f.28 al 30), proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A mayor abundamiento, se permite transcribir quien sentencia el extracto de la decisión cuestionada, la cual es del siguiente tenor:
“(…)Puntualizados los hechos acaecidos en el presente juicio, considera prudente este Juzgado citar la norma procesal estatuida en el último aparte del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
…Omissis…
El artículo antes trascrito establece la consecuencia jurídica que recae en el proceso cuando transcurre un lapso de tiempo considerable entre una citación y otra. Es menester advertir que de practicarse alguna citación por carteles, la primera publicación debe efectuarse dentro del lapso de sesenta (60) días fijado por la norma, en caso contrario se configuraría el supuesto de hecho establecido para que opere la sanción impuesta en el artículo antes citado.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, que la citación de las codemandadas Dora Martínez, Ana Victoria Martínez, Onaida Martínez, Julia Martínez y Gregoria Martínez, se verificó el día 23 de febrero de 2011 tal y como se evidencia de las consignaciones realzadas por el alguacil adscrito a este circuito judicial; la del ciudadano Rubén Pastor González se verificó su citación el día 31 de octubre de 2011; por otra parte observó este despacho que la citación de la defensora judicial de la codemandada ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ, se produjo en fecha 26 de marzo de 2013, tiempo éste en que había transcurrido en demasía el período establecido en la norma procesal parcialmente antes transcrita.
“(…)Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, aplicadas en atención a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un lapso de tiempo mayor a dos (2) años entre la materialización de una citación y la otra, situación que de ser convalidada por este Juzgado, estaría violando el principio de la legalidad de las formas procesales y la transparencia del proceso(…)”
De un análisis de la decisión transcrita, se observa que el Tribunal de la causa tomó como fundamento para declarar la nulidad de todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 29.06.2011, y REPONER la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados, lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Resaltado del Tribunal)
Ocurre en el sub examine un litisconsorte necesario sobre el cual las co-demandadas no han sido citadas dentro de lapso que prevé el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre este particular, se encuentra lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0966, de fecha 28.05.2002, ponente Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde estableció que:
“(…) Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En criterio de esta Sala, en dicha norma no existe vacío legislativo que deba ser llenado a través de la analogía, ya que el establecimiento de un plazo para la práctica de las citaciones de los liticonsortes, relativa al acto de la contestación de la demanda, revela la intención del legislador de establecer una regulación diferente respecto a las notificaciones de las sentencias. De haber querido extender tal disposición al caso de dichas notificaciones, lo habría hecho expresamente.
En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede interpretarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado (…)”
“De la interpretación de la norma transcrita se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse”. (vid. Aut. SPA, 26.01.2005, ponente, Magistrado Dra. Maria Luisa Acuña López. Exp, N° 03-1497).
En estos casos, es menester establecer un escenario procesal para un mayor entendimiento del asunto sub apelación, mencionándose que:
A.- La citación de las codemandadas, ciudadanas Ana Victoria Martínez García Dora Ines Martínez Andrade, Julia Victoria Martínez García, Onaida Casmira Martínez y Gregoria Suárez De García, se verificó el 23.02.2011, como se evidencia de las consignaciones realzadas por el Alguacil José Daniel Reyes adscrito a ese circuito judicial.
B.- La del ciudadano Rubén Pastor González se verificó su citación el día 31.10.2011.
C.- La citación de la defensora judicial de la codemandada ciudadana Maria Luisa Martínez, se produjo el 26.03.2013.
En esta situación especial, se presenta la citación in faciem del defensor judicial de la co-demandada Maria Luisa Martínez, como se evidencia anteriormente, dicha citación se produjo transcurridos más de los sesenta (60) días que advierte el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que entre la citación de las codemandadas, ciudadanos Dora Martínez, Ana Victoria Martínez, Onaida Martínez, Julia Martínez, Gregoria Martínez, Rubén Pastor González, verificadas el 23.02.2011; la del ciudadano Rubén Pastor González que se verificó el día 31.10.2011; y la citación del defensor judicial de la ciudadana Maria Luisa Martínez, se produjo el 26.03.2013, evidenciándose claramente el transcurso de más de los mencionados sesenta (60) días establecidos en la norma.
Siguiendo así las cosas, en el presente caso, considera este Tribunal Superior Primero, que habiendo existido un lapso mayor de los sesenta (60) días que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó ajustado a derecho en el fallo emitido el 30.09.2013 (f. 90 al 92), al declarar nulas todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del 29.06.2011, y reponer la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio, motivo por el cual se evidencia la improcedencia de la apelación ejercida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia del 30.09.2013. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Manuel Felipe Cabriles Martínez, Blanca Potina Cabriles de Castro y Maria Margarita Cabriles Martines, contra la decisión de fecha 30.12.2013 (f.43 al 100), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara: “(…) NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 29 de junio de 2011, y repone la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio; en consecuencia, tal como lo dispone el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación.(…)”
SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio desde el 29.06.2011; se REPONE la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio.
TERCERO: Se confirma la decisión apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Eduardo
Partición/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2013-001125
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