REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2014-000006
JUEZ INHIBIDO: Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano CARLOS BRENDER contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG C.A.-
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Recibidos los autos, en fecha 17.01.2014 (f. 06 y 07), este Tribunal por auto de fecha 22.01.2.014 (f. 08), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 08.01.2.014, el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por las razones siguientes:
“ (…) luego de una revisión realizada a estas actuaciones, se observa que fue asignado a este Juzgado Superior Segundo el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 08 de agosto de 2.013, por el abogado en ejercicio CARLOS BRENDER, inscrito en el inpreabogado con el Nº 7.820, actuando en su condición de demandante, contra la decisión incidental dictada en fecha 5 de agosto de 2.013, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por el demandante, en el juicio que por resolución de contrato de compra –venta instaurado contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., el cual quedó registrado en el Libro de control de ingreso de Causas que lleva éste Tribunal con el Nº AP71-R-2013-000924, cuya causa se encuentra en fase de dictar sentencia, según consta de auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2.013. Ahora bien, el día 8 de enero de 2.014, compareció personalmente ante este órgano judicial la parte actora abogado CARLOS BRENDER, y mediante diligencia solicitó que este jurisdicente se inhiba de seguir conociendo de la presente causa. Ahora bien, por cuanto el abogado CARLOS BRENDER, en actuación realizada en el expediente signado con el Nº AC71-R-2011-000453, en el cual se sustancia el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado CARLOS BRENDER contra el condominio del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, mediante escrito fechado 8 de enero de 2.014, presentó formal recusación contra éste juzgador (…) procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)¨
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido, declaró que el abogado CARLOS BRENDER solicitó mediante diligencia se inhiba de seguir conociendo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que sigue CARLOS BRENDER contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG C.A., en vista de la recusación que dicho abogado interpuso contra el Juez Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en la causa de intimación de honorarios profesionales que se llevo bajo la nomenclatura de ese Tribunal con el fin de una recta y sana administración de justicia, con fundamento en el criterio judicial de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 2140 de fecha 07-08-2003, la cual señala una serie de presupuestos para que sean procedentes las inhibiciones o recusaciones, distintas a aquellas de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala lo siguiente
“(...) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste no solo se (sic) emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes (...)”
Ahora bien, de la declaración del Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa ésta Superioridad, que el Juez se inhibió del conocimiento de la causa dada la existencia de una recusación propuesta en su contra, la cual puede afectar la imparcialidad que lo caracteriza y el animo para resolver.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ARTURO MATÍNEZ JIMÉNEZ, propuesta con fundamento en el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (sent. Nº 2140 del 07.08.2003), es Procedente en consecuencia esta Juzgadora considera que el Juez inhibido, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, como en efecto se establece en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil Catorce. (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Yisel
Exp. Nº AP71-X-2014-000006
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