REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 203º y 154º

Vistas todas y cada de las actuaciones procesales que conforman la presente incidencia, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes consideraciones:
Luego de realizada la insaculación de causas el día 13 de diciembre de 2013, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la apelación ejercida en fecha 17 de enero de 2013, por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, titular de la cédula de identidad N° 11.232.525, tercero opositor en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA), contra la decisión incidental dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano Giancarlo Nepi Latuff contra la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Salmerón Acosta y Montes, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de agosto de 2007, ordenando la prosecución de la fase de ejecución de la sentencia proferida en el juicio in comento, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AH14-M-2007-000084 de la nomenclatura del aludido tribunal de primera instancia.
Recibido el expediente en fecha 13 de diciembre de 2013, se verifica que por auto dictado en fecha 16 de ese mismo mes y año, el Tribunal le dió entrada al expediente (f. 381), y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, a fin de que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho para la consignación de observaciones, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código Adjetivo Civil.
El día 8 de enero de 2014 (f. 382), compareció ante este Tribunal Superior Segundo el abogado-intimante ENRIQUE PARRA PARADISI, y mediante diligencia, manifestó que actualmente el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está conociendo de la apelación (oída en ambos efectos) contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2013, por el juzgado cuarto de primera instancia en la cual se declaró la nulidad absoluta de todo el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, proceso en el cual tuvo su génesis la apelación ejercida por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, tercero opositor, la cual es objeto de revisión por parte de este Juzgado Superior Segundo.
Esgrime el abogado-intimante que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia ha dictado providencias en el señalado juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que conllevan a la continuación del juicio declarado nulo, y es por ello que solicita la nulidad del auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2013, que se suspenda el presente procedimiento, y que se remita el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexando copia simple de la decisión dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en fecha 3 de julio de 2013, en la cual declaró con lugar la existencia de fraude procesal alegado por el tercero opositor Giancarlo Nepi Latuff, con lugar la nulidad absoluta del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la sociedad mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA) (expediente N° AH14-X-2013-000004), en perjuicio del ciudadano GIANCARLO NPI LATUFF, todo por aplicación de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil (f. 383 al 354).
Se constata que en fecha 17 de enero de 2014 (f. 357 al 362), concurrió ante esta Superioridad el abogado-intimante ENRIQUE PARRA PARADISI, y consigno escrito de informes. En la señalada fecha hizo lo propio el abogado DANIEL ABREU GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, quien consignó escrito de informes constante de quince (15) folios útiles, y anexó en 11 folios útiles, copia simple de decisión dictada en fecha 22 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar oposición a la entrega material de bienes muebles, así como del bien inmueble situado en el Parcelamiento Punta del Este, parcela N° 1, carretera El Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre (Estyado Sucre), formulada en fecha 8 de mayo de 2006 por el abogado Angel Alvarez Oliveros, apoderado judicial del ciudadano Giancarlo Nepi Latuff, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código Adjetivo Civil.
En fecha 30 de enero de 2014 (f. 390 al 395), compareció el abogado-intimante ENRIQUE PARRA PARADISI, y consignó escrito de observaciones a los informes consignados por el tercero opositor, constante de seis (6) folios útiles, verificándose que en esa misma data compareció el abogado DANIEL ABREU GONZÁLEZ, y actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, consignó escrito de observaciones a los informes presentados por el intimante, constante de ocho (8) folios útiles (396 al 303).
El Tribunal para decidir observa:
La incidencia que nos ocupa tuvo su génesis en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la sociedad mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA), el cual se inició en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 10 de mayo de 2007, compareció ante el a quo el ciudadano Leo Palmar, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la empresa intimada FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA), y se dió por intimado en el mencionado proceso; revelando estas actas que el mencionado representante legal de la intimada el día 22 de mayo de 2007 se acogió al beneficio de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la empresa intimada, el día 17 de julio de 2007, el intimante pidió la ejecución forzosa del fallo y que librara el mandamiento de ejecución, decretando el a quo en fecha 2 de agosto de 2007 la ejecución forzosa del fallo, y en consecuencia decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la sociedad mercantil ROVENCA, C.A. por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.300.000.000) que equivalen en la actualidad a la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.300.000).
El día 9 de agosto de 2007, el intimante ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI, consignó el mandamiento de ejecución ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. El día 14 de agosto de 2007, el Juzgado Ejecutor se trasladó al bien inmueble identificado como la Parcela Número UNO (1), ubicada en el Parcelamiento Punta del Este, carretera El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha 1° de noviembre de 2007, el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF se opuso al embargo del inmueble en calidad de Tercero Interviniente, revelando estas actuaciones que mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la acción amparo constitucional impetrada por el tercero interviniente, contra el embargo ejecutivo del bien ya identificado, y declaró la nulidad de la medida de embargo ejecutiva practicada el día 14 de agosto de 2007, por el Juzgado de Municipio especializado en Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por haber sido ejecutada la misma sobre un inmueble que aparece como propiedad del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, y en consecuencia, quedó sin efecto la incidencia de oposición planteada por el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF.
El día 20 de noviembre de 2007, el tercero interviniente GIANCARLO NEPI LATUFF concurrió ante el a quo y alegó la existencia de un fraude procesal en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, requiriendo que se declarara la nulidad de la medida de embargo ejecutivo practicada el día 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, así como la nulidad del proceso de estimación e intimación de honorarios.
Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revocó el particular correspondiente a la nulidad de la medida de embargo ejecutivo, e indicó que “…el juzgado superior se inmiscuyó en una materia que excedía el mérito del amparo, toda vez que ese pronunciamiento correspondía al tribunal que conocía el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales”.
En fecha 20 de diciembre de 2012, el tribunal de cognición dictó decisión incidental, la cual es objeto de revisión en esta Alzada, en la cual declaró sin lugar la oposición formulada por el tercero opositor Giancarlo Nepi Latuff.
En fecha 7 de enero de 2013, la representación judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA), requirió al juez de la causa aperturara el lapso correspondiente para demostrar los pagos ilegítimos efectuados por la sociedad mercantil BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. y el enriquecimiento indebido por parte del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF.
El Tribunal de la causa mediante auto fechado 17 de enero de 2013, ordenó la apertura de un cuaderno separado para tramitar todo lo relacionado en relación al fraude procesal alegado, y ordenó igualmente que se aperturara el lapso probatorio a que alude el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia fechada 17 de enero de 2013 (f. 361), el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, actuando en su condición de apoderado judicial del tercero opositor apeló contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2012 (f. 337 al 348).
Por auto dictado el día 30 de enero de 2013 (f. 365) el juzgado de la causa oyó en un solo la apelación ejercida por la representación judicial del tercero opositor contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2013, el tribunal de cognición ordenó la apertura de un cuaderno separado para sustanciar el fraude procesal alegado por la representación judicial del tercero opositor, contra cuya decisión apeló el abogado intimante el día 18 de marzo de 2013.
Según se aprecia, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en fecha 3 de julio de 2013, en la cual declaró la nulidad absoluta de todo el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurado por el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la sociedad de comercio FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA), contra cuyo fallo ejerció apelación el abogado-intimante ENRIQUE PARRA PARADISI y que fue oído en ambos por el a quo, apelación fue asignada al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y que se encuentra en fase decisoria.

Dadas las circunstancias fácticas, con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho y evitar fallos contradictorios, y dado que es el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el órgano judicial que está conociendo de la apelación ejercida por el abogado-intimante Enrique Parra Paradisi contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2013, por el juzgado de la causa, en la cual se declaró la nulidad absoluta de todo el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurado por el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la sociedad de comercio FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, C.A. (ROVENCA), ello pone de relieve que el fallo que dicte el Juzgado Superior Séptimo es una decisión que atañe directamente a la existencia o no del proceso de la estimación e intimación de honorarios profesionales in comento, del cual, se repite, se generó la decisión incidental de fecha 20 de diciembre de 2012, la cual es objeto de revisión por esta Alzada, este Juzgado Superior Segundo se abstiene de decidir la presente incidencia, la cual se encontraba en el lapso para la presentación de observaciones, el cual culminó el día 29 de enero de 2014, hasta tanto conste en estas actas en copia certificada, la decisión que dicte el aludido Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y cuyo fallo quede definitivamente firme. Se advierte a las partes que la reanudación de la presente causa se hará mediante auto expreso. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2013-000211
AMJ/MCF