REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
Ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.233.260. APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTÍN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEÓN, FRANCISCO BETANCOURT ROMÁN, IRIS ACEVEDOCASRO y RÓMULO PLATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 32.731, 46.868, 97.170, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424 y 122.393, respectivamente.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión del 12 de abril de 2012, Expediente Nº AP31-V-2012-000180.

TERCERO INTERESADO
Sociedad mercantil SOMAR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda el 06 de febrero de 1959, bajo el Nº 33, Tomo 7-A. Pro. APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO CANOVA GONZÁLEZ, PEDRO NIETO, ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, PAOLA BRANDO, MIGUEL LÓPEZ, LEONARDO ALCOSER, LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA y GUISEPPE GRATEROL STEFANELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 45.088, 122.774, 12.710, 119.059, 128.661, 131.293, 155.100, 117.113, 97.685 y 182.069, respectivamente

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(APELACION)


I
Con motivo de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2.013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: 1) IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER en contra de la sentencia de fecha 12 de abril del año 2012, dictada pro el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, por no haberse demostrado la violación del derecho constitucional al Debido Proceso y de las normas de Orden Público, protegidos por los artículos 21, 26 y49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 2) En consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de Abril de 2012, en la que se ordenó a la parte accionante en Amparo hacer entrega a la parte accionada Sociedad Mercantil Somar, C.A., del local comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en el Sector D, nivel 53, que forma parte del Centro comercial Ciudad Tamanaco, primera etapa, Chuao, Municipio Libertador, del Estado Miranda, ejerció apelación el 22 de noviembre de 2.013 el abogado de la parte agraviante, Francisco Betancourt Román.

Oído en un solo efecto el recurso de apelación el 29 de noviembre de 2.013, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a este Órgano Jurisdiccional en Alzada

Por auto del 12 de diciembre de 2013 el ciudadano Juez Titular de esta Alzada se abocó al conocimiento y decisión del presente asunto y fijó los treinta (30) días calendarios siguientes para dictar la respectiva sentencia.


II
ANTECEDENTES

Mediante libelo presentado el 07 de mayo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER, debidamente representada por los abogados Sorelena Prada y Francisco Betancourt, intentó Amparo Constitucional en contra de la sentencia dictada en fecha el 12 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

Asignada la acción al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Juez Luís Rodolfo Herrera, se inhibió basado en la causal genérica establecida en la Sentencia del 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitiendo la Acción de Amparo el 21 de mayo de 2012, celebrándose la audiencia constitucional el 12-06-2012, y dictando sentencia el 19-06-2012 ( con auto complementario del fallo del 20-06-2012), mediante la cual declaró improcedente aquella, siendo ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada.

Dicho recurso fue conocido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que por decisión del 01 de octubre de 2012 declaró: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por RAQUEL RIBAK DE WAGNER contra la decisión proferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 19 de junio de 2012, mediante la cual se pronunció sobre la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana RAQUEL RIBAK WAGNER -en su condición de parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, declarando improcedente la acción de amparo constitucional en lo que respecta a la presunta violación de derechos constitucionales denunciada por la accionante en razón de la interpretación legal realizada por el juez de la causa e inadmisible la denuncia referente a la presunta violación de derechos constitucionales dada la supuesta inobservancia del juzgador de su deber de inhibirse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
2) ANULÓ el fallo de fecha 19 de junio de 2012 proferido por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y REPUSO la causa al estado de que el Juez se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada en los términos establecidos en la referida sentencia.


Por cuanto en la decisión parcialmente citada se ordenó nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo, previo el sorteo legal respectivo, le correspondió el abocamiento de aquella al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por fallo del 13 de diciembre de 2012 declaró improcedente in limine litis la acción interpuesta, ejerciendo apelación la representación judicial de la parte actora el 03 de abril de 2013, siendo declarado extemporáneo, en virtud de lo cual la parte presuntamente agraviada ejerció recurso de hecho, cuyo conocimiento fue deferido al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que por sentencia del 15 de mayo de 2013 ratificó la extemporaneidad de la apelación antes indicada.

Consta de autos oficio remitido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Fols. 333-358), mediante el cual envía copia de la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo de la Acción de Amparo contra Amparo incoada por la parte presuntamente agraviada, declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y FRANCISCO BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.868, 97.170 y 22.925, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.260, en contra de la sentencia de amparo dictada el 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA la referida sentencia dictada el 13 de diciembre de 2012, y los demás actos realizados en ejecución de la misma, quedando en consecuencia anulada la entrega material realizada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas en fecha 18 de febrero de 2013, ordenándose la reposición de la pretensión de amparo al estado de que el Tribunal que corresponda, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada por RAQUEL RIBAK WAGNER en contra de la decisión dictada el 12 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Municipio, en los términos expuestos en la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción en fecha 01 de octubre de 2012, en la cual expresa: “…En virtud de lo señalado, considera esta Jurisdicente que yerra el juez a quo constitucional al admitir de manera indiscriminada la acción de amparo sin atender a la naturaleza de los hechos denunciados; lo que podría traer como consecuencia la violación de derechos de la parte presuntamente agraviante en el presente proceso al no haber sido notificada de manera clara respecto a las imputaciones efectuadas por la parte accionante en amparo y al haberse calificado la presente acción como una de amparo contra sentencia inobservando el contenido de la otra denuncia formulada contra el juez directamente como funcionario de administración de justicia, en la que se esta poniendo en duda la imparcialidad del juzgador presuntamente agraviante.” TERCERO: Se ordena la inmediata restitución de la ciudadana RAQUEL RIBAK WAGNER al local de uso comercial distinguido con el Nro. 4, ubicado en el sector D, nivel 53, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda para lo cual se acuerda librar oficio al Juzgado Distribuir Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevar a cabo la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente…”



Visto el contenido de la decisión parcialmente citada, el ciudadano Juez Suplente del mencionado Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Richard Rodríguez Blaise, se inhibió de conocer del presente asunto, en virtud que había emitido opinión en la causa principal.

Motivado a la inhibición planteada, el presente expediente fue reasignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 29 de octubre de 2013 declaró su competencia y dio los tramites a la acción, fijando oportunidad para la audiencia constitucional, la cual se verificó el 14 de noviembre de 2013, procediéndose a dictar el fallo respectivo el 20-12-2013, declarándose improcedente la Acción de Amparo, ordenando la continuidad de la ejecución de la sentencia del 12 de abril de 2012, constituyendo el objeto de la apelación deferida a este Tribunal constitucional en segundo grado.

III
DE LA COMPETENCIA

De la revisión de los autos, se desprende que la decisión sometida a consideración de esta Alzada fue proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad Constitucional resulta competente para conocer de la apelación en referencia. Así se decide.


IV
DE LA DECISION APELADA

Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER en contra de la decisión del 12 de abril de 2012 proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolita de Caracas.

En tal sentido, en la parte dispositiva del fallo el A-quo estableció lo siguiente:
Omissis…

PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, por no haberse demostrado la violación del derecho constitucional al Debido Proceso y de normas de Orden Público, protegidos por los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, en la que se ordenó a la parte accionante en Amparo hacer entrega a la parte accionada Sociedad Mercantil Somar, C.A., del local comercial distinguido con el Nº 4, ubicado en el Sector D, nivel 53, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, primera etapa, Chuao, Municipio Chacao, del Estado Miranda. Líbrense oficios.…”


En contra de la precitada decisión ejerció apelación el 22 de noviembre de 2013 el abogado Francisco Betancourt Román, apoderado judicial de la parte accionada, la cual fue oída en un solo efecto el 29 de noviembre del año 2013.

Mediante escrito presentado ante esta Alzada el 12 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte tercera interesada consignó copia de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2013 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se dé por terminado el presente proceso. Dicho pronunciamiento fue comprobado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1716, expediente Nº 13-0843).

V
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta por el abogado Francisco Betancourt Román, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2.013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación deferido a esta Alzada en sede Constitucional, la parte actora no consignó ningún instrumento al respecto, en virtud de ello, corresponde a este Órgano Jurisdiccional someter la decisión recurrida a un análisis lacónico con base en la pretensión deducida y a lo que se ha suscitado en el trámite de la petición de tutela.

Para decidir esta Alzada Observa:

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

Como fue señalado en el decurso del fallo, mediante escrito presentado por ante esta Alzada la representación Judicial del tercero interesado consignó copia de la decisión del 29-11-2013 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció en la motiva del fallo lo siguiente:

Omissis…

“….Visto lo anterior, esta Sala verifica que en el caso examinado, la parte actora incurrió ciertamente en inepta acumulación, al concentrar, en una misma solicitud, varios hechos supuestamente lesivos de distintos agraviantes, sin analizar que no correspondía a un solo Tribunal conocer y decidir esas diversas pretensiones.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala estima que la accionante ha debido interponer sus pretensiones de amparo de forma independiente y por separado según los sujetos presuntamente agraviantes, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo, se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya supuesta violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, acto u omisión señalados como causante del agravio, por lo que, siendo interpuestas de forma conjunta ante un mismo tribunal no podrían acumularse en razón de la incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de la pretensión, haciendo imposible su tramitación.

Contrario a esto, la Juez a cargo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consideró que la acción de amparo era procedente, porque la decisión dictada, no se había ajustado a lo dispuesto en la decisión del 1° de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando ordenó pronunciamiento al estado de admisibilidad de la acción de amparo, en los términos establecidos en la sentencia.

Como consecuencia de ello, entró a hacer una serie de consideraciones que devinieron en una decisión que no sólo omitió analizar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, sino que además, declaró con lugar la acción de amparo, anuló la sentencia accionada dictada, el 13 de diciembre de 2012, y anuló a priori “los demás actos realizados en ejecución de la misma, quedando en consecuencia anulada la entrega material realizada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas en fecha 18 de febrero de 2013”, es decir, anuló los actos de ejecución sucedidos dentro de un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento tramitado ante un tribunal de municipio, actuando fuera de su competencia, con un evidente abuso de poder y extralimitación de funciones, en franca violación a los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica de la parte gananciosa de dicho juicio, con una evidente parcialidad hacia la accionante de autos, en virtud de que esas decisiones y actos de ejecución no eran consecuencia de la primigenia acción de amparo, ya que como esta Sala lo ha manifestado en anteriores oportunidades, el amparo constitucional es un juicio independiente de aquel que motivó su acción, sino que eran el resultado y la consecuencia procesal de un juicio ventilado en otra instancia donde existía sentencia definitivamente firme, que si bien ciertamente, se ejecutó a consecuencia del cese de la medida cautelar decretada en amparo, ello no implicaba que las mismas fueran consideradas partes del amparo interpuesto.

En abundancia a lo señalado, la Juez a cargo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a consecuencia de las nulidades decretadas, ordenó como punto tercero de su dispositiva, “la inmediata restitución de la ciudadana RAQUEL RIBAK WAGNER al local de uso comercial distinguido […]”, es decir, obvió la irreparabilidad de la situación jurídica infringida, causal que no analizó ni desvirtuó, desnaturalizando el carácter restitutorio del amparo constitucional y subrogándose en una competencia que no tiene, y creó una nueva situación jurídica a la accionante que ya no poseía para el momento de la interposición de esta nueva acción de amparo constitucional, dado que la decisión dictada, el 12 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento había sido ejecutada el 18 de febrero de 2013, por el Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, cuando se trasladó al local comercial y procedió a realizar la entrega del inmueble a la parte gananciosa del juicio, actuaciones que constan en el expediente y fue reconocido por la propia accionante en su libelo; omisión que conllevó a que la decisión apelada en autos, lejos de proteger y garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas se constituyó como una decisión violatoria de derechos y garantías constitucionales.

Esta Sala amplia y reiteradamente ha señalado que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse, una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando ni pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada (Vid. entre otras, sentencia SC Nº 455/2000).

De conformidad con todo lo expuesto, esta Sala declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Nieto, en representación de la sociedad mercantil SOMAR C.A. revoca la decisión dictada, el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara inadmisible, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Víctor Prada, Sorelena Prada y Francisco Betancourt, actuando en representación de la ciudadana Raquel Ribak de Wagner, contra las decisiones dictadas, el 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la accionante contra la decisión dictada, el 12 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil SOMAR C.A. contra la ciudadana Raquel Ribak de Wagner; “y contra todo acto subsiguiente dictado con ocasión a dicha sentencia, en especial, los actos de ejecución del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas […], del 07-02-2013, que decretó la ejecución forzosa y entrega material del local de uso comercial […] y contra el auto del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas […], del 15-02-2013, que ordena y fija lo [sic] oportunidad de la medida, así como su práctica según acta de fecha 18-02-2013”. Así se declara

En consecuencia, se declara firme la decisión de amparo dictada, el 13 de de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declaran firmes los actos de ejecución dictados con ocasión del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento se siguió ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa recaída en el expediente N° AP31-V-2012-000180, actualmente con la misma signatura ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. Así también se decide…”


En ese sentido, la Sala Constitucional en el dispositivo acordó:

Omissis..
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Nieto, en representación de la sociedad mercantil SOMAR C.A., contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: REVOCA la mencionada decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Víctor Prada, Sorelena Prada y Francisco Betancourt, actuando en representación de la ciudadana Raquel Ribak de Wagner, contra las decisiones dictadas, el 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la accionante contra la decisión dictada, el 12 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil SOMAR C.A. contra la ciudadana Raquel Ribak de Wagner; “y contra todo acto subsiguiente dictado con ocasión a dicha sentencia, en especial, los actos de ejecución del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas […], del 07-02-2013, que decretó la ejecución forzosa y entrega material del local de uso comercial […] y contra el auto del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas […], del 15-02-2013, que ordena y fija lo [sic] oportunidad de la medida, así como su práctica según acta de fecha 18-02-2013”.

CUARTO: FIRME la decisión de amparo dictada, el 13 de de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, FIRMES los actos de ejecución dictados con ocasión del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento se siguió ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa recaída en el expediente N° AP31-V-2012-000180, actualmente con la misma signatura ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

QUINTO: Notifíquese con copia certificada adjunta del presente fallo al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la nulidad decretada; al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a las partes involucradas en el presente amparo….”


Al respecto esta Alzada Observa:

Como bien se desprende de autos, la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER interpuso acción de Amparo Constitucional (07-05-2012) contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por SOMAR C.A. Vs. RAQUEL RIBAK de WAGNER.

Dicha acción, fundamentada en los artículos 21, 26 y 49 de la Carta Magna, fue conocida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que lo declaró “improcedente” e “inadmisible” (19-06-2012), cuya decisión, apelada por la accionante, fue anulada el 1º de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien repuso la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión, siendo asignado el asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Por Resolución del 13 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró improcedente in limine litis dicha acción de amparo constitucional y suspendió la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

La referida sentencia fue apelada por la accionante (14-03-2013), cuyo recurso fue denegado por extemporáneo (09-04-2013) por el Tribunal constitucional de primera instancia, recurriendo de hecho la presunta agraviada (24-04-2013), siendo declarado este último inadmisible también por extemporáneo por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Declarado inadmisible el mencionado recurso de hecho, la parte quejosa interpuso acción de amparo contra la decisión (del 13-12-2012) proferida también en la petición de tutela constitucional por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; o sea, que fue incoado “amparo contra amparo”.

Asignada la nueva acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste luego de admitirla y tramitarla, la declaró con lugar el 14 de agosto de 2013, anulando la sentencia recurrida (del 13-12-2012) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta del Circunscripción Judicial, reponiendo la causa al estado de que se emitiera pronunciamiento en los términos expuestos por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (el 01-10-2012). Dicha resolución judicial fue recurrida por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Motivado a la mencionada reposición le fue asignado el asunto al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que el 20 de noviembre de 2013 declaró improcedente la acción de Amparo Constitucional, apelando la parte actora.

De modo que en la presente acción, corresponde a este Órgano Jurisdiccional en sede constitucional pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante contra la decisión proferida el 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, por considerar que no se demostró la violación del derecho constitucional al Debido Proceso y de normas de orden público, protegidas por los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Revisada la petición de tutela, primigenia, observa esta Alzada que la demandante en amparo denunció la violación del derecho al debido proceso, del derecho de defensa, de la tutela judicial efectiva y garantía de igualdad real y efectiva con fundamento en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, en su criterio, estos derechos fueron presuntamente vulnerados en la decisión proferida el 12 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, al momento de la revisión de la apelación, este Órgano Jurisdiccional observa que el asunto sometido a su conocimiento decayó en virtud de que la Sala Constitucional por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013 declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Raquel Ribak de Wagner contra la decisión del 13 de noviembre de 2012 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada contra la resolución del 12 de abril de 2012 del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoara Somar C.A. contra la ciudadana Raquel Ribak de Wagner, y contra actos de ejecución (del 07-02-2013) del Juzgado Undécimo de Municipio y del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas (del 15/02/2013) y de su acta de fecha 18 de febrero de 2013.

Asimismo, la referida sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal declaró firme la decisión de amparo dictada el 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De modo que, al haber sido revocada la sentencia de fecha 14 de agosto de 2013 del Juzgado Superior Décimo Instancia Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual conllevó al trámite del asunto y a la decisión del 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha resolución y demás actuaciones consecuencialmente resultan también nulas y por lo tanto tampoco ha lugar al trámite y resolución de la apelación interpuesta el 22 de noviembre de 2013 por el abogado Francisco Betancourt Román, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Raquel Ribak Wagner.

En consecuencia, habiendo quedado nulas las actuaciones verificadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no ha lugar al trámite y resolución de la apelación deferida a esta Alzada, por lo que se debe dar por terminado el procedimiento y ordenarse el archivo del expediente, previa devolución de los documentos específicos que las partes tengan a bien solicitar.
VI
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: De conformidad con la motivación antes expuestas no ha lugar al trámite y resolución de la apelación interpuesta el 22 de noviembre de 2013 por la representación de la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 20 de noviembre del 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado improcedente la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Raquel Ribak de Wagner en contra de la sentencia del 12 de abril de 2012 emitida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del letrado Richard Rodríguez Blaise;

SEGUNDO: Como consecuencia de la sentencia Nº 1716 dictada el 20 de noviembre de 2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda sin efecto la decisión de fecha 20 de noviembre 2013 (y demás actuaciones) dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. Nº AP11-0-2012-000053), declarándose terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional a que se ha hecho referencia, ordenándose el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. En su oportunidad legal remítase al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.


En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº AP71-R-2013-001180
Nº 10.746
ACE/nmm
Def.