REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE

Ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.970.204. APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.835.
PARTE RECURRIDA

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
RECURSO DE HECHO
I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO ROMERO, apoderado judicial del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA en contra de la decisión dictada el 05 de diciembre de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2013 (Exp. AH1-X-2008-000088 nomenclatura del A-quo).

Remitidas las actas procesales a esta alzada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibieron las actuaciones, asentándose en el Libro de Causas de este órgano jurisdiccional, previa su revisión por archivo, el 18 de diciembre de 2013.

Mediante auto dictado el 10 de enero de 2014 este Juzgado Superior le dio entrada al recurso y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de cinco (05) días de despacho para la consignación de los recaudos respectivos, para luego dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA

Visto el Recurso de Hecho propuesto por el abogado LUIS ALBERTO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa acogerla u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

Esta Alzada observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte recurrente no consignó copias certificadas para sustentar su pretensión ante este Órgano Jurisdiccional.

Asimismo, tampoco se desprende que el peticionante hubiese solicitado ante esta alzada prórroga del lapso establecido para la consignación de las copias certificadas alusivas al recurso de apelación contra el auto mediante el cual se negó la apelación propuesta, ni manifestó la existencia de alguna causa que impidiera la presentación de las mismas, situación que no permite a este Órgano Jurisdiccional ilustrarse sobre los hechos aducidos en el escrito recursivo.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión de analizar el deber de las partes de consignar copias certificadas a los fines de sustentar su pretensión, ha establecido lo siguiente:

“…la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.” (Sent. 22-03-2002, No. 000820)

En este orden de ideas, la misma Sala se pronunció el 11 de febrero de 1987, caso Rockwell International Corporation General Aviation División contra Inversiones Goecab, C.A, ratificada en decisión N°176, de fecha 19 de octubre de 2000, caso Justa paulina Silva contra Beatriz Enriqueta Arocha de Silva, Exp. 00-133, expresándose de la siguiente manera:

“...si el apelante, cuyo recurso de apelación se le oyó en el solo efecto devolutivo, no produce ante la alzada la copia certificada del auto apelado, como le corresponde por ser su carga procesal...ello entraña una renuncia a la apelación, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la ley contra omisión del sentenciador en providenciar la apelación, equivale a no ejercer ese recurso ordinario, o mejor dicho, a renunciar o desistir del mismo.


De ahí, que conforme a la jurisprudencia precedentemente citada y toda vez que no se pudo ingresar a la verificación de los hechos o circunstancias referidas que contiene el recurso de hecho, este debe desestimarse, sin producirse condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

III
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se DESESTIMA el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA en contra de la decisión dictada el 05 de diciembre de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2013(Exp. AH1A-X-2008-000088 nomenclatura del A-quo);
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N°10752
AJCE/AMV/kgu