REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., compañía anónima domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977 bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997 bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformado íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto. APODERADOS JUDICIALES: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY L. GONCALVES PEREIRA y GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 117.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil MONTALEC, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1984, bajo el N° 88, Tomo 10-A Pro., y el ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.086.563, en su carácter de Presidente de la empresa demandada y en su propio nombre. APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJÍA, OFELIA RIQUEZES C., PEDRO ALBERTO JEDLICKA, MARCEL IGNACIO IMERY, PEDRO URDANETA BENÍTEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA, JEAN BAPTISTE ITRIAGO, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE, BÁRBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, KAREN PERDOMO BEATRIZ RIVERO LEZA, WILLIAN E. BRANZ, JOSÉ MANUEL PARILLI, DANIELA B. CORTESIA, WILDER E. MÁRQUEZ, MANUEL TIRADO R. y LUIS AUGUSTO AZUAJE GÓMEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.992, 153.419, 64.391, 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 108.180, 130.221, 127.828, 121.387, 134.650, 145.585, 145.571, 145.570 y 119.056, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

I

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2014 por el abogado HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2013, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 11 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se confirma la decisión proferida el 08 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la sociedad mercantil MONTALEC C.A. y el ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO por cobro de bolívares.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación ejercida en fecha 11 de febrero de 2011 por la representación judicial de la parte demandada;
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa en el recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
(…Omissis…)”.
Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.

En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la Sala de Casación Civil del nuestro Máximo Tribunal, en fecha 13 de abril de 2000, expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:


“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”.



Lo antes indicado ha sido jurisprudencia sentada y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.

Ahora bien, este Juzgado en segundo grado de jurisdicción por decisión del 11 de octubre de 2013 confirmó el fallo del A-quo (del 08-02-2011), referido a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interlocutoria solutiva de una incidencia que no paraliza el curso del proceso, la cual tendría acceso en sede casacional en forma refleja, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación que se ejerza contra la sentencia definitiva deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por éstas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

De modo, que el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria solutiva de una incidencia surgida en el proceso alusiva a la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente.

En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.
II

Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 16 de enero de 2014, por el abogado HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 2013, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil MONTALEC C.A. y el ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, ambas partes plenamente identificadas ab initio;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- Años 203º y 154º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.



EXP. Nº AC71-R-2011-000251
Nº 10.367
ACE/nmm
Int.