REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ISAY JOSÉ PINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-7.736.175. ASISTIDO: Por la ciudadana MARINA ISABEL JOSELIN ROMERO, Defensora Pública Suplente Tercera con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.507.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Ciudadano ÁNGEL CELESTINO HERNÁNDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.440.242. APODERADO JUDICIAL: Abogado Edwin José Añon Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.595.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Isay José Pino Marcano en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, anunció recurso de apelación en fecha 16 de octubre de 2012 el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo (presunto agraviante).

Oída la apelación en un solo efecto el 18 de octubre de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 19 de octubre de 2012.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2012 este órgano jurisdiccional procedió a darle entrada y abocarse el juez de esta Alzada al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012 el abogado Edwin José Añon Díaz, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, consignó copia simple del poder que acredita su representación y copia certificada del expediente signado con el numero AP51-O-2012-019394 y el cuaderno de medidas AC51-X-2012-000610 llevados por el Juzgado Superior Segundo de Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional agregó a los autos oficio Nº 464-12 emanado del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional.

Mediante decisión dictada el 09 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional declaró la suspensión del trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo hasta tanto el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, emitiera pronunciamiento en el asunto principal Nº AP51-O-2012-019394.

Por auto del 25 de marzo de 2013 este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de no haber recibido información alguna relativa al asunto Nº AP51-O-2012-019394 nomenclatura del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, oficiándose a éste en la misma data (oficio N° 130068), recibido el 22/04/2013.

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2013 este Órgano Jurisdiccional agregó a los autos oficio Nº 113-2013 de fecha 22/04/2013 proveniente del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, informando haber emitido decisión el 30/01/2012 sin indicar el contenido de la misma señalando que se había remitido (el expediente) por oficio 499 del (7/11/2012) a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de abril de 2013, este Juzgado Superior agregó a los autos oficio Nº 343-2013 de fecha 22 de abril de 2013 proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial contentivo de las resultas de la comisión Nº 12.3049, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Por oficio N° 130108 del 03/05/2013 este tribunal requirió copia certificada de la decisión del 30/10/2013 del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Por auto dictado el 29 de octubre de 2013, este Juzgado Superior Tercero actuando en sede constitucional de segundo grado ordenó ratificar su solicitud con carácter de urgencia de copia certificada de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Mediante oficio proveniente del Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fechado 12 de noviembre de 2013, fue recibida copia certificada de la decisión dictada el 30 de octubre de 2012.

Por auto del 06 de diciembre de 2013 se dejó constancia que de la revisión del sitio Web http://caracas.tsj.gov.ve/estado.asp?id=010, del Tribunal Supremo de Justicia, se puede observar que en la página http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/MAYO/2142-20-2013-000011- .HTML, que el 20/05/2013 fue admitido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANGEL CELESTINO HERNÁNDEZ MORILLO en contra de la sentencia del 11/10/2012 y mandamiento de ejecución del 15/10/2012 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario que guarda relación con la presente acción de amparo, por lo que se solicitó información al respectivo Tribunal Superior.

Por auto del 07/01/2014 fue agregado oficio (con recaudos) del 17/12/2013 proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia presentada el 14/01/2014 por el abogado EDWIN AÑON, apoderado del ciudadano ANGEL CELESTINO HERNÁNDEZ (presunto agraviante), aquel manifestó que “en el mes de noviembre del año 2013, se le hizo entrega de la totalidad de los enseres del ciudadano ISAY JOSE PINO, quien solicitó fueran llevados a una depositaria” con la mencionada diligencia fueron producidos dos (2) recibos sin membrete con firmas ilegibles: el primero, con fecha del 01/11/2013 (por Bs.3.500; y el segundo, con fecha 01/11/2013 (por Bs. 3.600).

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito admitido el 27 de agosto de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Ysai José Pino Marcano debidamente asistido por la abogada Marina Isabel Joselin Romero, Defensora Pública Suplente Tercera con Competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria interpuso acción de amparo constitucional en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo.

Verificadas las notificaciones respectivas, por auto del 09 de octubre de 2012 el Tribunal de instancia fijó el día 11 de octubre de 2012 para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En la oportunidad del acto de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se efectuó el 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Instancia dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Isay José Pino Marcano, en su condición de presunto agraviado, representado por el abogado Manuel Duarte, Defensor Público Primero Provisorio con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la defensa del Derecho a la Vivienda a Nivel Nacional; y la ciudadana Elizabeth Suárez Rivas en su carácter de Fiscal 85º del Ministerio Público con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y que no compareció el presunto agraviante.

Emitido en fecha 11 de octubre de 2012 el fallo que declaró con lugar la presente acción de Amparo Constitucional, el 16 de octubre de 2012 ejerció recurso de apelación la parte accionada debidamente asistida por el abogado Edwin Añon.

Por auto del 18 de octubre de 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en un solo efecto la apelación efectuada por la representación judicial de la parte accionada, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Órgano Jurisdiccional en sede constitucional de segundo grado.

III
DE LA COMPETENCIA

De la revisión de los autos, se desprende que la decisión sometida a la consideración de esta Alzada fue proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la apelación en referencia y emitir el correspondiente pronunciamiento.


IV
FUNDAMENTO DE LA ACCION
La acción de Amparo Constitucional presentada ante el A-quo por el ciudadano Isay José Pino Marcano, incoada en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, se fundamentó en la violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 82, 131 y 253 de la Constitución Nacional, los artículos 5 y siguientes del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; los artículos 2, 6, 1158, 1159, 1160, 1264 y 1731 del Código Civil en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 14 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, la parte accionante adujo en su escrito de interposición de la acción, entre otros hechos los siguientes:
“(…) Tal es el caso ciudadano Juez, que el día 27 de julio de 2012, mi representado quien era inquilino según contrato de arrendamiento que se anexa marcado con la letra “B”, de un inmueble ubicado en la Urbanización La Bonita, Conjunto Residencial La Guairita, Torre B, piso 5, apartamento 5-A, Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, desde hace aproximadamente ocho (8) años, fue desalojado arbitrariamente y sin ningún mandato de ejecución dictado por un Tribunal de la República, por el ciudadano ANGEL CELESTINO HERNANDEZ MORILO, quien se presentó en el Conjunto Residencial con una supuesta orden Judicial para realizar el Desalojo que practico el ciudadano antes mencionado, consigno copia simple del libro de novedades de los vigilantes de derecho conjunto (marcado con la letra “C”); para el momento del desalojo arbitrario mi representado se encontraba en el interior del país desde el 25 de julio del presente año, `por cuestiones laborales; la cual tuvo que renunciar, para solventar tal problemática, al comunicarse mi representado con el abogado del propietario ciudadano EDWIN JOSE AÑON DIAZ,…le informo que debían reunirse para que firmara un finiquito y llegara a un acuerdo de pago, que si no se reunían no le iba a dar la dirección donde se encontraban las pertenencias.
Ahora bien, señalo que mi defendido estaba demandando por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por DESALOJO, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2010, por el ciudadano ANGEL CELESTINO HERNANDEZ MORILLO, la cual fue admitida el 20 de diciembre de 2010, sentenciada en fecha 12 de abril de 2012, declarando con lugar la demanda y ordenando el desalojo de mi representado, en fecha 20 de abril del presente año, mi representado apelo a la decisión tomada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, confirmando la sentencia dictada por el tribunal de la Causa; si bien es cierto que conformaron la sentencia en el Tribunal de alzada, el expediente fue remitido al tribunal de la causa en fecha 8 de Agosto de 2012, no existe en el expediente la solicitud de ejecución forzada, ni que se haya librado el mandato de ejecución, por lo que estamos en presencia de la “Justicia Privada” o lo que la Doctrina y Jurisprudencia Patria denomina “Justicia por sus Propias Manos”…

(Omissis…)

Por las razones que anteceden ciudadano Juez, ocurro a su competente autoridad en representación del ciudadano YSAI JOSÉ PEREZ MARCANO, antes identificado, para que se haga justicia y se restituya la situación jurídica infringida (la restitución en la habitación, así como, todas las pertenencias personales de mi representado), por medio de mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que existe una evidente conducta omisiva de las normas aquí enunciadas por parte del ciudadano ANGEL CELESTINO HERNANDEZ MORILLO .…” (Sic.)


V
DE LA MOTIVACION
Vista la apelación ejercida por la representación judicial de la parte agraviante en contra del fallo de fecha 11 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento sobre el recurso en referencia.

Como bien se deriva de las actas procesales, el recurso ejercido en contra del fallo dictado el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado A-quo, se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que el mencionado Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Isay José Pino Marcano en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo.

En tal sentido, el mencionado Órgano Jurisdiccional estableció en la parte motiva del fallo recurrido lo siguiente:
“…Como consecuencia, hace constar este Tribunal que no es facultad de ninguna persona, a través de una vía de hecho, tomarse la justicia en sus propias manos.
En el caso bajo análisis, la vía de hecho denunciada como acto lesivo, consistente en el desalojo arbitrario del que fuera victima el accionante en amparo, que constituye una situación jurídica susceptible de ser restablecida. De otra parte, la materialización del acto lesivo o vía de hecho descrita en la solicitud de amparo; así como la autoría de dicha vía de hecho, constituyen hechos tácitamente admitidos por la presunta agraviante, en virtud de su inasistencia a la audiencia constitucional. Finalmente, siendo que el acto lesivo se verifico en fecha 27 de julio de 2012, se observa que no transcurrió el lapso de caducidad de la acción de amparo, establecida en el ordinal 4º del articulo 6º de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que origino este proceso, incoada por el ciudadano YSAI JOSE PINO MARCANO, en contra del ciudadano ANGEL CELESTINO HERNANDEZ MORILLO y en consecuencia, ordena al agraviante restituir inmediatamente al accionante en el uso, goce y disfrute del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Bonita, Conjunto Residencial la Guairita, Torre B, piso 5, Apartamento 5-A, Parroquia Las minas de Baruta, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, asi como todos los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en dicho inmueble pertenecientes al accionante, para lo cual se acuerda librar el correspondiente mandamiento de ejecución. Así se decide.” (Sic.)

Revisados los autos, este Tribunal de segundo grado de jurisdicción hace las siguientes consideraciones:

I.- Del contenido del libelo, se desprende que la acción fue interpuesta por el ciudadano Isay José Pino Marcano en contra del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo. Se denuncia que fue desalojado arbitrariamente del inmueble por el ocupado sin ningún mandato de ejecución dictado por un Tribunal de la República, por el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morilo.

II.- como fundamento de la acción se invoca los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 82 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se solicita sea declarado con lugar el amparo constitucional y se ordene la restitución del arrendatario en el inmueble.

III.- En la audiencia constitucional verificada por ante el Juzgado A-quo el 11 de octubre de 2012, el abogado Manuel Duarte Abraham en su condición de Defensor Público, asistiendo al presunto agraviado, alegó: (1) que en fecha 27 de julio de 2012 el ciudadano Isay José Pino Marcano fue desalojado arbitrariamente y sin mandato de ejecución judicial por el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo; (2) que el presunto agraviante se presentó en la garita de seguridad del conjunto residencial donde se encuentra ubicado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización La Bonita, Conjunto Residencial la Guairita, Torre B, piso 5, apartamento 5-A, Parroquia Las Minas de Baruta, Estado Bolivariano de Miranda que ocupaba como arrendatario desde hace varios años; (3) que el presunto agraviante practicó sin que efectivamente mediara Tribunal Ejecutor alguno el desalojo; (4) que fueron retiradas de dicho inmueble todas las pertenencias de su representado, las cuales se discriminaron en el inventario que consignó en el momento de la audiencia, y que el mismo fue realizado en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial en razón de la acción de desalojo que fue declarada con lugar pero que hasta el momento de la realización de la audiencia constitucional no había sido dictado auto de ejecución dictado por ningún Tribunal de la República; (5) que la actitud del ciudadano Ángel Celestino constituye una vía de hecho que constituye violaciones de orden constitucional.

IV.- La representación del Ministerio Público, abogada Elizabeth Suárez Rivas, en la Audiencia Constitucional opinó que en el presente caso la parte accionada usurpó la autoridad del Poder Judicial al hacerse justicia por sí misma y por sus propias manos, haciendo uso de una vía de hecho consistente en el desalojo arbitrario del ciudadano Isay José Pino Marcano, tomándose en cuenta la aceptación tácita de los hechos incriminados a la parte agraviante al no concurrir a la audiencia, motivo por el cual se vulneró el derecho a la vivienda, el derecho a la tutela judicial efectiva y en definitiva el derecho al debido proceso, solicitando se declare con lugar.

v.- Asimismo, consta en acta que la parte presuntamente agraviante no concurrió a la Audiencia Constitucional (del 11/10/2012), cuya falta de comparecencia se traduce en una aceptación de los hechos incriminados, de acuerdo a la interpretación del aparte único del articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Como bien se estableció con antelación, la incomparecencia del presunto agraviante a la Audiencia Constitucional se tiene como aceptación de los hechos imputados por el accionante, de lo que se colige que el ciudadano Ysai José Pino Marcano ocupaba el apartamento 5-A de la torre “B” del conjunto residencial La Guairita (antes identificado) de la urbanización La Bonita y que fue desalojado del mismo por el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, sin que mediara orden judicial, no siendo menester del análisis de otras alegaciones e instrumentales.

Ahora bien, el hacerse justicia por sí mismo, es propio de una época primitiva que fue desapareciendo ante el auge de la sociedad civilizada, en la que los Estados tomaron para ellos de manera exclusiva la potestad de administrar justicia, delegando esa función en los jueces.

En el caso sub-examine, la conducta autosatisfactiva del ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, al hacerse justicia por sí mismo, vulnera directamente la potestad exclusiva del Estado venezolano consagrada en el artículo 253 de la Constitución de la República, como la de administración de justicia. Asimismo, se impidió a la parte aquí accionante el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no previno decisión de un órgano jurisdiccional que hubiese ordenado su desalojo, situación que debe ser restituida.

De manera que, conforme lo señalado y ante las violaciones cometidas por la parte agraviante, la acción de tutela constitucional resulta procedente debiendo confirmarse la decisión recurrida al encontrarse ajustada a derecho.

De igual forma, en lo atinente a lo expresado por la representación de la parte agraviante, en el sentido de que al quejoso Ysai José Pino se le hizo entrega de la totalidad de sus enseres, dicha alegación no puede constatarse en autos, máxime si lo único producido por el mencionado abogado fueron dos recibos por Bs. 3.500 y Bs. 3.600, de fecha 01/10/2013 con firmas ilegibles, lo que en nada tampoco puede considerarse como un asentimiento de parte del agraviante.





VI
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma, con base en las motivaciones precedentes, la decisión de fecha 11 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por Ysai José Pino Marcano contra el ciudadano Ángel Celestino Hernández Morillo, en la que se ordenó a este último restituir al accionante en el apartamento 5-A de la torre “B” del conjunto residencial La Guairita de la urbanización La Bonita municipio Baruta Estado Miranda, así como todo los bienes y enseres que se encontraban en dicho inmueble.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte agraviante y se le condena en costas del recurso.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AMV/ru
Exp. N° AP71-R-2012-000570
(10549)