REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano AQUILES GUILLERMO GARCIA SALDEÑO en contra de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ANDRADE AZUAJE.

El 08 de enero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 13-01-2014.

Mediante auto dictado el 17 de enero de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 12 de diciembre de 2014, en la cual la Juez expone:

“… Ante este Juzgado cursa juicio por NULIDAD DE CONTRATO, seguido por el ciudadano AQUILES GUILLERMO GARCIA SALDEÑO, contra de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ANDRADE AZUAJE signado con el Nº AP11-V-2011-001023, nomenclatura interna de este Juzgado, el cual se encuentra en fase de citación; ahora bien, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de noviembre de 2013, a través de la cual declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y anula la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2013, que declaró la Perención Breve de la Instancia al haberse configurado el supuesto ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y, siendo que esta juzgadora en la sentencia anulada ya se pronunció manifestando opinión sobre los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa”…



II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que en el caso bajo examen no se configura el supuesto de hecho establecido en la norma, en virtud de que como se evidencia de la confesión que emana de la propia Magistrada, la causa se encontraba en fase de citación, de lo que se desprende que su pronunciamiento contenido en la decisión de fecha 21/09/2013, no se refirió en ningún momento al fondo de lo principal del pleito, sino por el contrario a una prescripción breve de la instancia que fue revocada por la alzada, lo que conlleva a la prosecución del proceso que se encuentra en etapa de citación, no pudiendo interpretarse como opinión del juicio de mérito, por lo que no se deriva que pueda verse comprometida la imparcialidad de la jurisdicente, quien ha debido y debe continuar conociendo del asunto, a menos que sobrevenga algún hecho que encuadre dentro de los supuestos de inhibición.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, no configurándose el supuesto de hecho establecido en la norma invocada, es obligatorio declarar improcedente la inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO incoado por el ciudadano AQUILES GUILLERMO GARCIA SALDEÑO en contra de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ANDRADE AZUAJE, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en decisión de fecha 21 de septiembre de 2013, sin que sea esta la situación acaecida en el caso planteado, en virtud de lo cual debe continuar conociendo de la causa y darle el trámite correspondiente a la misma.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO incoado por el ciudadano AQUILES GUILLERMO GARCIA SALDEÑO en contra de la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN ANDRADE AZUAJE.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veintidós (22) días del mes enero de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10759