REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 1, Tomo 16-A.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos ALEHANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO HERRERA GIL, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.843.444, V-9.879.602 y V-14.460.908, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREAOGADO) bajo los Nros. 45.48, 45.467 y 97.215, también respectivamente.
Parte demandada: Sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERANO-BREMUS INC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 04, Tomo 402-A-Sgdo, y a los ciudadanos LILIANA GONZÁLEZ AYALA y RAMÓN MATERANO BREMUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.375.817 y V-7.924.617, respectivamente, en su carácter de avalista y principales pagadores.
Apoderada judicial de la parte demandada: Sin representación judicial que conste en autos.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nº 14.192.
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual, instó a la parte actora a que mantuviera el orden
Oída la apelación formulada en el sólo efecto devolutivo, fueron remitidas las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que conociera de la referida apelación.-
Efectuada la distribución respectiva y recibidos los autos ante esta Alzada, el día doce (12) de noviembre de dos mil trece (2.013), este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, derecho este ejercido sólo por la parte actora y los cuales serán analizados más adelante
El Tribunal, estando dentro del lapso respectivo, pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, correspondió conocer a este Tribunal de la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto pronunciado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que instó a la parte actora a que mantuviera el orden procesal de las actuaciones que cursaban a los autos.
El a-quo, fundamentó su decisión, en los siguientes términos:
“…Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando impartir su homologación. Al especto este Tribunal, con fundamento al petitorio observa:
De una revisión de las actas que conforman el expediente se constata que las partes sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN MATERANO BREMUS INC C.A., y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., celebraron una transacción en fecha 07 de noviembre de 2012, la cual no ha sido homologada por este Juzgado por cuanto hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2013, en el cual se instó a la parte interesada a consignar en original o copia certificada el Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales y el Acta de la última Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada de la sociedad mercantil demandada.
Asimismo en fecha 25 de septiembre de 2013, el abogado Francisco José Gil Herrera, apoderado judicial de la parte demandante, desitió del procedimiento incoado; consignando autorización dada por la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones a sus apoderados judiciales, solicitando a este Juzgado impartir la respectiva homologación.
Puede fácilmente colegirse de los petitorios del apoderado judicial de la parte demandante, dos medios de composición procesal, a los fines de dar por terminado el presente proceso, a saber: la transacción celebrada entre las partes de fecha 7 de noviembre de 2012, (folios 230 al 232); el desistimiento unilateral del procedimiento (folio 239), los cuales tienen efectos diferentes entre las partes y con relación al proceso.
La transacción esta regulada en el Código Civil en el artículo 1.713 en el cual se define a la misma “… como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; teniendo como en efecto entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el litigio de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra la figura del desistimiento esta regulada en el artículo 263 euisdem, la cual indica que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, teniendo como efecto el de ser irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal; por otro lado, el artículo 265 de la Norma Adjetiva dispone que el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, el cual tiene como efecto que solamente se extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien el Juez como director del proceso y en garantía del derecho a la defensa y equilibrio de las partes a tenor de lo previsto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y en orden a las actas procesales en resguardo de la seguridad y certeza jurídica, insta al profesional de la parte demandante a mantener el orden procesal de las actuaciones que retrasan e interfieren con su curso normal, siendo que este Tribunal a los fines del pronunciamiento con relación a la transacción celebrada entre las partes el 7 de noviembre de 2012, requirió la consignación en original o copia certificada del acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil demandada, en consecuencia, debe forzosamente este Juzgado ratificar el referido auto. Así se establece…”

El abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, solicitó fuera declarada con lugar la apelación; y, se ordenara al Juzgado de la causa, homologar el desistimiento presentado por esa representación judicial en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013); y, levantara las medidas decretadas sobre los bienes de los demandados:
Fundamentó su apelación, en los siguientes argumentos:
Que el Juzgado de la causa, en auto del nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), no hizo un pronunciamiento claro en cuanto a la solicitud de homologación al desistimiento de la causa hecha por esa representación judicial en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), donde se había consignado Autorización expresa para desistir de la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERANO BREMUS, C.A.
Que el a-quo, lo que hizo fue instar a consignar Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil demandada, a los fines de homologar la transacción de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012), donde dicha parte demandada había cancelado la totalidad de sus obligaciones.
Que si bien, el Juzgado a-quo era el director del proceso, este debía atenerse a las peticiones hechas por las partes durante el mismo, pues el impulso procesal de la causa correspondía a éllas:
Que su representada había solicitado la homologación al desistimiento autorizado por su representada, toda vez que no era imperante la transacción celebrada el siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012), en razón de que la sociedad mercantil demandada, se encontraba solvente y no adeudaba crédito alguno a su representada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por lo que la ratificación de solicitud de los Estatutos de la empresa demandada por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia, era inoficiosa e innecesaria, ya que en los autos reposaban los instrumentos que acreditaban suficientemente la capacidad de los actuantes.
Que siendo la parte actora su representada, dueña de la acción en la presente causa, la misma había expresado su voluntad de desistir de la causa, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a desistir de la misma, con fundamento en el concepto determinado por la doctrina nacional definiendo al desistimiento como el abandono o renuncia positiva que hacía el actor, de manera directa de la acción intentada.
Que su representada, había cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia para desistir de la presente causa, toda vez que de forma directa se había expresado la voluntad de su representada de desistir del presente procedimiento mediante autorización consignada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), la cual constaba en autos y representaba un acto puro y simple, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Que el desistimiento, había sido realizado antes de que se efectuara la contestación a la demanda, por lo que sin duda alguna, no se necesitaba el consentimiento de la parte demandada para que el desistimiento solicitado fuera homologado.
Este Juzgado Superior para decidir, observa:
De la revisión efectuada a las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, este Tribunal observa, que iniciada la acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL, contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERNO BREMUS INC, C.A., y los ciudadanos LILIANA GONZÁLEZ AYALA y RAMÓN MATERANO BREMUS, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda.
Consta asimismo, de las actas del expediente remitidas a esta Alzada, que el siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos LILIANA GONZÁLEZ AYALA y RAMÓN MATERANO BREMUS, en sus carácter de Directores y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERANO BREMUS INC, C.A., y el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., celebraron transacción judicial.
Al folio once (11), de las actuaciones que integran este expediente, se aprecia auto del veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), a través del cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, instó a la parte interesada, consignar el Acta Constitutiva de Estatutos Sociales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERANO BREMUS INC, C.A., en base a lo siguiente:
“…Visto el escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, presentado por los ciudadanos LILIANA GONZALEZ AYALA y RAMON MATERANO BREMUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.375.817 y 7.924.617, respectivamente, actuando en sus caracteres de Directores y Fiadores Solidarios y Principales pagaderos debidamente asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE CAMARILLO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215 y el abogado FRANCISCO GIL HERRERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignan transacción judicial, constante de dos (2) folios útiles, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente se constató, que no cursa en autos el Acta Constitutiva de Estatutos Sociales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERANO BREMUS INC, C.A., y el acta de la última Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada, motivo por el cual este Juzgado insta a la parte interesada a consignar los documentos antes mencionados en originales o copia certificada, con el fin de verificar la cualidad de Directores de los ciudadanos LILIANA GONZALEZ AYALA y RAMON MATERANO BREMUS, y una vez conste en autos lo antes señalado se proveerá sobre la homologación a la transacción. Así se establece.”

Asimismo, al folio doce (12), cursa diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en la cual desistió del procedimiento, y cuyo tenor, es el siguiente:
“…Vista la autorización para desistir emitida por mi mandante, la cual consigno en este acto marcada con al letra “A”, DESISTO del procedimiento incoado y solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación, acuerde la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de demanda y ordene el archivo del expediente…”

Igualmente se observa, que el nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado de la causa, en el auto recurrido, instó al apoderado judicial de la parte demandante a mantener el orden procesal de las actuaciones y ratificó el auto que requirió la consignación en original o copia certificada del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil demandada.
Ante ello, tenemos:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), señaló lo siguiente:
“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.....”

Por otra parte, el artículo 265 del mismo Código, señala lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se desprende que al folio doce (12) del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en la cual desistió del procedimiento intentado contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MATERANO BREMUS INC, C.A.
Observa el Tribunal que cuando se trata del desistimiento del procedimiento, como en este caso concreto, la ley exige además, que si éste se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; y, en este caso se observa que antes del desistimiento se había celebrado una transacción judicial.
En consecuencia, considera quien aquí decide, el Tribunal de la causa, debió constatar si se encontraban cumplidos los requisitos antes mencionados; y, pronunciarse acerca de la procedencia o no de la homologación de dicho desistimiento.
En efecto, el hecho de que se hubiere celebrado previamente una transacción, que en este caso concreto, ni siquiera ha sido homologada, en nada obsta para que la parte demandante desista del procedimiento, como en efecto lo hizo, ya que, como se dijo, puede hacerlo en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando cumpla con los requisitos que a tales efectos ha establecido tanto la ley como la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal.
A juicio de esta Sentenciadora, la actuación de los demandantes al desistir del procedimiento, en nada altera el orden procesal como lo señaló el a-quo, toda vez que le es permitido efectuar tal desistimiento en cualquier momento y ante cualquier instancia.
Lo que correspondía efectuar al Juzgado de la primera instancia, era la verificación del cumplimiento de los presupuestos que establece la ley para dar por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado, entre los cuales, como ya se dijo, se debe determinar si se requiere o no el consentimiento de la parte contraria para su validez. De modo pues, que en función de tal verificación previa por el Juzgado de primer grado de conocimiento, correspondía entonces que éste determinara si era procedente o no dar por consumado el referido desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en este proceso. Así se establece.-
En razón de lo anterior, la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debe ser declarada CON LUGAR; y el auto recurrido de fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), debe ser revocado. En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, verifique si en este caso específico, se han cumplido los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, para dar por consumado el desistimiento del procedimiento que nos ocupa, y que, se pronuncie sobre la procedencia o no del mismo, con fundamento en el cumplimiento o no de los mencionados requisitos. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, el auto apelado.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de causa, verificar si en este caso específico, se han cumplido los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, para dar por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y que, se pronuncie sobre la procedencia o no de dicho desistimiento, con fundamento en el cumplimiento o no de los mencionados requisitos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 153º de la Independencia.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.,) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.